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123 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. En el presente caso, se tiene que, por medio del Acuerdo de Concejo N° 029-2025/MDC, del 31 de marzo de 2025, el Concejo Distrital de Cabanaconde aprobó la vacancia de la señora regidora por la causal señalada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) “Pre Aviso de Noti fi cación”, del 19 de marzo de 2025, dirigido a la señora regidora a efectos de que asista a la sesión extraordinaria, programada para el 31 del citado mes y año, para tratar el pedido de vacancia formulado en su contra. Sin embargo, al no encontrar con quién realizar el acto de noti fi cación, el funcionario de la entidad municipal dejó un preaviso, indicando que retornaría el 20 de dicho mes y año. El acto de noti fi cación se realizó bajo puerta, en esta última fecha, conforme el documento “Constancia de Noti fi cación”. b) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 002- 2025/MDC, del 31 de marzo de 2025, en la cual se aprobó la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo N° 029-2025/MDC, de la misma fecha, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. d) “Pre Aviso de Noti fi cación”, del 1 de abril de 2025, dirigido a la señora regidora a efectos de noti fi car el citado acuerdo de concejo y el acta de la sesión extraordinaria. Empero, al no encontrar con quién realizar el acto de notifi cación, el funcionario de la entidad municipal dejó un preaviso, indicando que retornaría el 2 del citado mes y año. El acto de noti fi cación se realizó bajo puerta, en esta última fecha, conforme el documento “Constancia de Notifi cación”. e) “Constancia de no impugnación”, del 30 de abril de 2025, emitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, mediante la cual da cuenta de que no se interpuso recurso impugnatorio dentro del plazo legal establecido.2.5. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se veri fi ca que las noti fi caciones señaladas en los literales a y d cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.6. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.7. y 1.8.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.7. En ese sentido, se debe convocar a doña Luz Marina Valdivia Silva, identi fi cada con DNI N° 71496477, candidata no proclamada de la organización política Yo Arequipa, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cabanaconde, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Modesta Esmeralda Paco Cárdenas como regidora del Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Luz Marina Valdivia Silva, identi fi cada con DNI N° 71496477, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2418196-1