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5 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 5. Registro del monto y la escala del concepto Incentivo Único - CAFAE La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas registra de o fi cio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el monto y la escala del concepto Incentivo Único - CAFAE aprobados. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2418854-1 LEY Nº 32411 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE HABILITA UN PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA NUEVA EVALUACIÓN DE LOS CONCEPTOS PARA INCORPORARLOS EN LA DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRANSITORIO (BET) Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto habilitar un plazo excepcional para que la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, evalúe a solicitud de las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la incorporación de los conceptos que hayan sido percibidos de manera continua o discontinua a los servidores del Decreto Legislativo 276 durante el periodo de los años 2017, 2018 y 2019 los cuales no hayan sido comprendidos en las resoluciones de determinación del Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET) de sus respectivas instituciones, emitidas y ejecutadas a la fecha. Artículo 2. Alcance de la Ley Se autoriza a las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, a solicitar de manera excepcional a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, evalúe y de corresponder incorpore los conceptos que venían percibiendo los servidores del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que no lograron ser incluidos en el marco del Decreto de Urgencia 038-2019, en las resoluciones de determinación del Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET), emitidas y ejecutadas a la fecha; para lo cual se deberá proceder con las siguientes consideraciones: 2.1. Las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales pueden formular sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley hasta el 30 de agosto de 2025. La ampliación de este plazo está sujeta a criterio del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.2. El análisis y la evaluación de la incorporación de los conceptos en la determinación del Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET), a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas se desarrollan hasta el 31 de octubre de 2025 y la emisión de resoluciones hasta el 31 de diciembre de 2025. 2.3. Las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales solicitarán la evaluación de los conceptos percibidos por los servidores durante los años 2017, 2018 y 2019 de forma continua o discontinua, para lo cual deben acreditar que el gasto se registró en la Genérica del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales o en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, según corresponda, realiza la reevaluación conjunta, de acuerdo con el procedimiento, para solicitar, recabar, analizar y determinar la incorporación de los conceptos en el BET, que se apruebe mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley. Artículo 3. Criterios para la evaluación Mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba, los lineamientos para establecer los criterios que determinen la procedencia de la incorporación de los conceptos en el BET y que no hayan sido considerados con anterioridad para las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, respecto de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo 276; que se acojan a la presente ley. Artículo 4. Autorización para la incorporación de conceptos al Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET) Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas para incorporar los conceptos en la determinación del Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET), previa solicitud de las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y en la cuarta disposición complementaria fi nal del Decreto de Urgencia 038-2019 y en la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley y emite la normativa adicional que sea necesaria para su aplicación, dentro de un plazo de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor. SEGUNDA. Sentencias judiciales De existir conceptos de ingresos generados por laudos arbitrales, pactos/convenios colectivos, sentencias