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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2025 (12/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / Que, a través del artículo IV del mismo Título Preliminar, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma mencionada, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Informe Nº 000203-2025-DGM- VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000154-2025-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000078-2025-DRBM-DGM-VMPCIC-MGL/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dieciocho bienes culturales muebles prehispánicos repatriados de Italia; Que, los dieciocho (18) bienes culturales muebles repatriados de Italia, que por motivos metodológicos han sido agrupados en diecisiete (17) fi chas de registro, presentan un alto grado de valor histórico, cientí fi co y social. Según re fi ere el informe de la especialista, los bienes en mención presentan: Valor cultural, ya que su manifestación corológica y contextos temporales son plenamente identi fi cables y son un testimonio tangible del desarrollo tecnológico textil, así como social y cultural de las sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica, como la cultura Nasca, estilo Nasca – Wari, estilo Sihuas, cultura Chancay, Chimú, así como del Horizonte tardío y otras que por el tipo de material, morfología, rasgos iconográ fi cos y el tipo de deterioro, pertenecen a estilos prehispánicos de la costa del Perú. La Importancia cultural, porque brinda un sin número de posibilidades de investigación ligadas a los textiles en sí, como de la sociedad que las produjo: así por ejemplo, la identi fi cación de sus rasgos tecnológicos que va en forma directa al nivel de conocimiento alcanzado por tejedor en la fabricación, su experimentación y la forma de tratamiento y aplicación de técnicas de manufactura; el análisis iconográ fi co que permite estudiar los simbolismos, creencias y concepción del mundo de la sociedad que los produjo; la característica particular que posee en forma, color y diseño es un elemento más que permite conocer mejor a quienes los produjeron. La Signi fi cación cultural, teniendo en cuenta que son un vínculo con nuestro pasado, y al haber sido recuperados del trá fi co ilícito y las acciones para su recuperación desde Italia, se reconoce el esfuerzo del Estado para fortalecer el sentido de pertenencia y la identidad nacional; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dieciocho (18) bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2417954-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Arpichillo, sectores A y B, ubicado en el distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000247-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 25 de junio del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 019-2025-SDPCICI- MATG-DDC ICA/MC de fecha 28 de abril del 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Arpichillo”, sectores A y B”, ubicado en el distrito de El Ingenio, provincia de Nazca, departamento de Ica, el Informe N° 000953-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000155-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000237-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°