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8 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / cuando el usuario o tercero a quien está dirigida la noti fi cación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio legal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende notifi car o, recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva o no proporcione sus datos de identi fi cación, sin que sea relevante el motivo alegado para el rechazo. b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda con fi rmar la entrega por la misma vía. Tratándose del correo u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notifi cación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece los requisitos, las formas, las condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notifi cación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal. c) Por constancia administrativa cuando, por cualquier circunstancia, el usuario, su representante o apoderado se haga presente en las o fi cinas de la SUNAT. El acuse de noti fi cación por constancia administrativa debe contener, como mínimo, los datos indicados en el segundo párrafo del literal a) y señalar que se utilizó esta forma de noti fi cación. d) Cuando el usuario tenga la condición de no hallado o no habido, de acuerdo con las normas tributarias, la SUNAT realiza la notifi cación por cualquiera de las siguientes formas: 1. Mediante acuse de recibo entregado de manera personal al usuario, al representante legal o apoderado, o con certi fi cación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, según corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratándose de personas jurídicas o empresas sin personería jurídica, la noti fi cación puede ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algún dependiente de cualquier establecimiento del usuario o con certi fi cación de la negativa a la recepción, efectuada por el encargado de la diligencia. 2. Mediante la publicación en la página web de la SUNAT o en el diario o fi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. La publicación, en lo pertinente, debe contener el nombre de la persona noti fi cada, la denominación o razón social, el número de RUC o el número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza y a otros actos a que se refi ere la noti fi cación. 3. Por las formas establecidas en los literales b), c) y e) del presente artículo. Cuando la noti fi cación no pueda ser realizada en el domicilio legal del usuario por cualquier motivo imputable a este, distinto de las situaciones descritas en el primer párrafo de este literal, puede emplearse la forma de notifi cación a que se re fi ere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se re fi ere el numeral 2, esta debe realizarse en la página web de la SUNAT y, además, en el diario o fi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. e) Cuando en el domicilio legal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fi ja un cedulón en dicho domicilio. Los documentos por noti fi carse se dejan en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio legal. El acuse de la noti fi cación por cedulón debe contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del usuario. 2. Número de RUC del usuario o número del documento de identi fi cación que corresponda. 3. Número de documento que se noti fi ca. 4. Fecha en que se realiza la noti fi cación. 5. Dirección del domicilio legal donde se realiza la noti fi cación. 6. Número de cedulón. 7. El motivo por el cual se utiliza esta forma de noti fi cación. 8. La indicación expresa de que se ha procedido a fi jar el cedulón en el domicilio legal y que los documentos a noti fi car se han dejado en sobre cerrado, bajo la puerta. En caso de que, en el domicilio no se pudiera fi jar el cedulón ni dejar los documentos materia de la noti fi cación, la SUNAT noti fi ca conforme a lo previsto en el literal d). 11.2. Cuando el usuario hubiera fi jado un domicilio procesal y la forma de noti fi cación a que se re fi ere el literal a) no pueda ser realizada por encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepción o no existiera persona capaz para la recepción de los documentos, se fi ja en el domicilio procesal una constancia de la visita efectuada y se procede a notifi car en el domicilio legal. 11.3. Existe noti fi cación tácita cuando, no habiéndose verifi cado noti fi cación alguna o esta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido noti fi carse una actuación efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento. Se considera como fecha de la noti fi cación aquella en que se practique el respectivo acto o gestión. 11.4. Tratándose de las formas de noti fi cación referidas en los literales a), b) y e), y de la publicación señalada en el numeral 2 del primer párrafo y en el segundo párrafo del literal d) del presente artículo, la SUNAT debe efectuar la notifi cación dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que emitió el documento materia de la noti fi cación más el término de la distancia, de ser el caso. Artículo 12. Efectos de las noti fi caciones de los actos administrativos 12.1. La noti fi cación surte efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha de su recepción, entrega o depósito, según corresponda. 12.2. En el caso de las noti fi caciones a que se re fi ere el numeral 2 del primer párrafo del literal d) del artículo 11, estas surten efecto a partir del día hábil siguiente a su publicación en el diario ofi cial, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales, o en uno de mayor circulación de dicha localidad, aun cuando la entrega del documento en el que conste el acto administrativo noti fi cado, que hubiera