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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2025 (12/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / el territorio aduanero, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado. b) Veri fi car la documentación vinculada al uso, al transporte, al almacenamiento, a la comercialización o a cualquier otra actividad relacionada con los insumos químicos fi scalizados, así como aplicar las sanciones administrativas que correspondan conforme al régimen sancionador previsto en la presente ley. c) Atender las consultas formuladas por los usuarios sobre el sentido y el alcance de las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y otras normas complementarias en el ámbito de su competencia. d) Integrar y articular su labor de control y fi scalización en el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), con el fi n de asegurar la trazabilidad operativa de los insumos químicos fi scalizados, en cumplimiento de la Ley 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal. Artículo 5. Procedimiento para la absolución de consultas efectuadas por los usuarios 5.1. Las consultas se presentan por escrito y la SUNAT las absuelve en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su presentación. La falta de respuesta dentro de dicho plazo no implica la aceptación ni la aprobación de los criterios expresados por el consultante. 5.2. La presentación de una consulta no exime al usuario del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y en sus normas complementarias, tampoco interrumpe los plazos legales previstos para el cumplimiento de sus deberes. 5.3. La respuesta emitida por la SUNAT no admite impugnación. No obstante, el usuario puede interponer los recursos que correspondan contra los actos administrativos que se emiten en aplicación de los criterios contenidos en dicha respuesta. Artículo 6. Entidades que apoyan y colaboran en el control y la fi scalización de insumos químicos El Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), en el marco de sus respectivas competencias, apoyan y colaboran con la SUNAT en la ejecución de las acciones de control y fi scalización de los insumos químicos fi scalizados, conforme a lo dispuesto en la presente ley y a las demás normas aplicables. CAPÍTULO II CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Artículo 7. Inmovilización de insumos químicos, medios de transporte y documentos Cuando la SUNAT presume la comisión de una infracción, inmoviliza los insumos químicos, los medios de transporte utilizados para su traslado, así como los libros, los archivos, los documentos y los registros en general, por un período no mayor de diez días hábiles, prorrogable por un período igual al anterior. Artículo 8. Obligación del usuario de insumos químicos de registrar sus operaciones 8.1. El usuario de insumos químicos lleva y mantiene el registro de sus operaciones, conforme a la actividad económica que desarrolla. No surte efecto la recti fi cación del registro de operaciones que ha sido objeto de fi scalización. 8.2. Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establece la forma, los plazos y las condiciones para la presentación y la conservación de la información relativa a las operaciones del usuario; los demás registros que resulten pertinentes; los límites y las oportunidades para su recti fi cación; así como la forma, el plazo y las condiciones para la aplicación de las excepciones correspondientes. Artículo 9. Obligación del usuario de informar las incidencias en relación con los insumos químicos 9.1. El usuario de insumos químicos fi scalizados informa a la SUNAT toda pérdida, derrame, excedente o desmedro de estos, así como las denuncias por delitos tipi fi cados en los capítulos de robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, y daños del Código Penal, Decreto Legislativo 635, que se producen en relación con dichos insumos. La comunicación se realiza en un plazo máximo de un día calendario contado desde que el usuario toma conocimiento del hecho. Estas incidencias se registran como parte del registro de operaciones. 9.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 9.1, el usuario denuncia los delitos señalados en dicho párrafo ante la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, dentro del mismo plazo, a fi n de que se realicen las investigaciones correspondientes a cargo del Ministerio Público. El usuario comunica a la SUNAT los resultados de dichas investigaciones tan pronto como tenga acceso a ellos. El Ministerio Público comunica a la SUNAT el resultado de las investigaciones. Artículo 10. Rotulado de los envases que contienen insumos químicos 10.1. El usuario rotula los envases que contienen insumos químicos, a fi n de realizar las actividades previstas en el artículo 2. 10.2. El reglamento de la presente ley de fi ne las características del rotulado, así como los supuestos en los que se aplican excepciones. 10.3. Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT emite las normas adicionales sobre la forma, el contenido y las condiciones del rotulado aplicable al transporte o el traslado de los insumos químicos. Artículo 11. Noti fi cación de los actos administrativos 11.1. La noti fi cación de los actos administrativos se realiza, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: a) Por correo certi fi cado o por mensajero, en el domicilio legal con acuse de recibo o con certi fi cación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. El acuse de recibo debe contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del usuario. 2. Número de registro único de contribuyente (RUC) del usuario o número del documento de identi fi cación que corresponda. 3. Número de documento que se noti fi ca. 4. Nombre de quien recibe la noti fi cación y su fi rma, o la constancia de la negativa. 5. Fecha en que se realiza la noti fi cación. La noti fi cación efectuada conforme al presente literal y la contemplada en el literal e), efectuada en el domicilio legal, se considera válida mientras el usuario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio. La noti fi cación con certi fi cación de la negativa a la recepción se entiende realizada