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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2025 (12/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. En tanto no se emita el reglamento, se aplican supletoriamente, en lo que corresponda, las normas existentes en el marco del Decreto Legislativo 1103 —Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal—. SEGUNDA. Financiamiento Lo dispuesto por la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al tesoro público. TERCERA. Coordinación reglamentaria con el SIPMMA El Poder Ejecutivo, a través de las entidades competentes, garantiza que las disposiciones reglamentarias de la presente ley se implementen de manera coordinada con el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), y asegura la trazabilidad operativa de insumos químicos fi scalizados, conforme a lo previsto en la Ley 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal. CUARTA. Interoperabilidad y coordinación interinstitucional La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) integra la información del control de insumos químicos fi scalizados en el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), el cual es administrado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM). La interoperabilidad de los registros se desarrolla de manera progresiva y se realiza en coordinación con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT), el Sistema Integrado de Fiscalización Ambiental (SIFA) y el Sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera. La SUNAT, el Ministerio del Interior, el OSINERGMIN, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil (SUCAMEC), el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), la Policía Nacional del Perú (PNP), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros facilitan el intercambio y el cruce de información relevante para el control efectivo de los insumos químicos fi scalizados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga el Decreto Legislativo 1103 —Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal— con excepción de su tercera disposición complementaria fi nal, la cual mantiene su vigencia. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2418854-3 LEY Nº 32413 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE HABILITA LA BILLETERA DIGITAL PARA PERCIBIR EL PAGO DE HABERES Y OTRAS OBLIGACIONES LABORALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover el uso de la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores público o privado. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad ampliar el alcance del uso de las herramientas fi nancieras inclusivas, como la billetera digital, a todos los trabajadores y ciudadanos, que permitan promover la inclusión fi nanciera de forma efi caz y e fi ciente. Artículo 3. Reconocimiento de la billetera digital para el pago de haberes y otras obligaciones laborales Se reconoce la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones laborales de los sectores público o privado, el cual rige manteniendo lo regulado en el numeral 6 del artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 010-93-JUS, referido al límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria. Artículo 4. Ámbito de aplicación La presente ley se aplica para aquellos casos en que, por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales, siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente. En todos los casos, se debe cumplir con los estándares de seguridad establecidos en el reglamento. Artículo 5. Acuerdo para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital 5.1. El pago de haberes a través de la billetera digital como alternativa al uso de una cuenta bancaria convencional se realiza previo acuerdo con el trabajador al momento de celebrar el contrato de trabajo o después de hacerlo. 5.2. Para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital rigen los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al pago de haberes y otras obligaciones