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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2025 (12/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / la venta de kerosene y diésel 1 y establece un programa de sustitución de consumo doméstico de kerosene por gas licuado de petróleo, y el Decreto Supremo 001-2011-EM, que establece el uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y dicta otras disposiciones. 22.2. Los responsables de las unidades de transporte inscritas en el Registro de Hidrocarburos brindan al OSINERGMIN la información proveniente del GPS. Esta información también se encuentra a disposición de la SUNAT, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas y de otras autoridades competentes que la requieran para el ejercicio de sus funciones. 22.3. El OSINERGMIN establece el tipo y las características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos de seguridad, y puede disponer su aplicación de forma gradual. Asimismo, supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y aplica las sanciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley 27699, Ley complementaria de fortalecimiento institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG). Artículo 23. Intercambio de información entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) 23.1. La Policía Nacional del Perú y la SUNAT intercambian información sobre los insumos químicos incautados, así como sobre las investigaciones relacionadas con la detección de sustancias químicas utilizadas en la minería ilegal, con el fi n de desarrollar estudios e investigaciones orientadas al control de dichos insumos. 23.2. La Policía Nacional del Perú, a solicitud de la SUNAT, comparte la información vinculada al uso ilegal de insumos químicos, sus posibles rutas de desvío, las zonas de producción minera y los demás datos relacionados con las intervenciones efectuadas. 23.3. El reglamento establece los procedimientos y las disposiciones necesarias para la aplicación de lo previsto en el presente artículo. CAPÍTULO V DESTINO DE LOS INSUMOS QUÍMICOS INCAUTADOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE Artículo 24. Procedimiento para la disposición, el almacenamiento y el internamiento de insumos químicos incautados y medios de transporte 24.1. Los insumos químicos incautados por la SUNAT, en el marco de la presente ley, son de titularidad del Estado. La SUNAT actúa en representación de este para ejecutar las acciones de disposición que la ley le faculta. 24.2. La SUNAT dispone el almacenamiento de los insumos químicos incautados, así como su venta, donación, destrucción, neutralización y destino a entidades del sector público o su asignación a entidades del sector público o su entrega al sector competente. Asimismo, dispone el almacenamiento de los medios de transporte sujetos a medida de internamiento. 24.3. La SUNAT contrata o celebra convenios con otras instituciones para el almacenamiento de los insumos químicos y de los medios de transporte internados. Los ingresos que obtenga por la disposición de los insumos químicos o de los medios de transporte declarados en abandono se consideran ingresos propios.24.4. Cuando una resolución judicial con calidad de cosa juzgada dispone la devolución de los insumos químicos o de los medios de transporte que los trasladan, la SUNAT procede a su devolución o a la entrega de su valor al propietario, debiendo tener en cuenta que dicha devolución se tramita con cargo al tesoro público. 24.5. El reglamento establece los procedimientos y las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 25. Insumos químicos o medios de transporte en situación de abandono 25.1. Cuando no es posible identi fi car o determinar a quién corresponde la devolución de los insumos químicos incautados o de los medios de transporte internados, estos se consideran en situación de abandono. Esta condición se consigna en la resolución judicial, la disposición fi scal o la resolución de la SUNAT, según corresponda. 25.2. También se con fi gura el abandono cuando el usuario identi fi cado no recoge los insumos químicos y los medios de transporte dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde la notifi cación efectuada por la SUNAT sobre su puesta a disposición. 25.3. En los casos mencionados en los párrafos 25.1 y 25.2, los insumos químicos y los medios de transporte se adjudican al Estado, y la SUNAT actúa en su representación para disponer de ellos conforme a lo previsto en el artículo 24. Artículo 26. Custodia de insumos químicos incautados y medios de transporte internados La SUNAT entrega en custodia los insumos químicos incautados y los medios de transporte internados al usuario o a la persona que este designe, mientras se desarrolla el procedimiento administrativo sancionador. Durante este periodo, dichos bienes no se utilizan ni se disponen. El reglamento regula el procedimiento aplicable a la custodia. CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27. Infracciones y sanciones27.1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley constituye infracción administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. 27.2. La responsabilidad administrativa se determina de manera objetiva. Las sanciones aplicables a dichas infracciones comprenden la incautación de los insumos químicos y el internamiento del medio de transporte utilizado. 27.3. El internamiento de los medios de transporte se dispone por un plazo de nueve meses contados desde la fecha en que se ejecuta la medida. La SUNAT regula, mediante resolución de superintendencia, el procedimiento de internamiento del medio de transporte. 27.4. La SUNAT ejerce la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones de la presente ley a través del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 27.5. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y a propuesta de la SUNAT, tipifi ca en el reglamento de la presente ley las infracciones y las sanciones administrativas aplicables por su incumplimiento, dentro de los límites previstos en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. Artículo 28. Órgano sancionador La SUNAT aplica las sanciones que correspondan por las infracciones establecidas en el reglamento de la presente ley.