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12 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / laborales a través de una cuenta bancaria convencional, precisándose que dicho pago está referido a aquella billetera vinculada a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico, y que, en el caso de dinero electrónico, siempre sea de empresas sujetas a supervisión, siendo los instrumentos de pago los siguientes: a) Cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema fi nanciero, incluyendo cuentas básicas. b) Cuentas de dinero electrónico, las cuales cuentan con regulación especí fi ca, que incluyen aspectos sobre el respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad. Artículo 6. Límites operativos aplicables a la billetera digital La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el fi n de facilitar una mayor inclusión fi nanciera. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados desde su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2418854-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban “Lineamientos para que los Gobiernos Regionales informen sobre la adquisición, stock en sus almacenes, distribución y atención de Bienes de Ayuda Humanitaria – BAH, en el marco de las emergencias registradas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2025-PCM Lima, 11 de julio de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 001163-2025-INDECI/SEC GRAL del Instituto Nacional de Defensa Civil; el Memorando Nº D000349-2025-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; y, el Memorando Nº D000347- 2025-PCM-SGRD e Informe Nº D000008-2025-PCM- SGRD-BAS de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM (en adelante, Reglamento), defi ne como Bienes de Ayuda Humanitaria al conjunto de bienes alimentarios y no alimentarios que por su naturaleza física permiten atender las necesidades de techo, abrigo, alimento, enseres, herramientas, e insumos de asistencia a la población damni fi cada o afectada por emergencias o desastres, de uso temporal, de acuerdo a los Lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD; precisando que, no incluye equipamiento, maquinarias y dinero; Que, según lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.12 del artículo 9 del Reglamento, el INDECI tiene como funciones, asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; así como, proponer al ente rector la normativa para la coordinación y distribución de los recursos de ayuda humanitaria; Que, el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento, establece que los Gobiernos Regionales operan los Almacenes Regionales de Bienes de Ayuda Humanitaria, y los Gobiernos Locales, en convenio con los Gobiernos Regionales, operan los Almacenes Locales o Adelantados; asimismo, el numeral 47.4 del artículo 47 de la misma norma, dispone que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo custodiar los bienes de ayuda humanitaria y distribuirlos a los Gobiernos Locales; Que, el numeral 63.3 del artículo 63 del Reglamento, establece que el INDECI, en el marco del principio de oportuna información, elabora y actualiza el inventario de recursos de capacidades para la respuesta y rehabilitación, informando al ente rector del SINAGERD sobre el estado situacional de los mismos; para lo cual los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales informan de manera periódica al INDECI sobre sus capacidades para la respuesta y rehabilitación; Que, asimismo, el numeral 53.4 del artículo 53 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que, en virtud a las asignaciones de recursos otorgados a los gobiernos regionales en el Programa Presupuestal 0068 “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres” en la actividad presupuestal 5005611. Administración y almacenamiento de kits para la asistencia frente a emergencias y desastres, los gobiernos regionales deben remitir al INDECI, dentro de los quince