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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2025 (12/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / (15) días calendarios siguientes de terminado cada trimestre del Año Fiscal 2025, un informe que incluya las adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria efectuadas con los recursos asignados en la Sub Genérica de Gastos 2.2.2 “Prestaciones y asistencia social”, en el Programa Presupuestal 0068 “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”, así como el stock de bienes de ayuda humanitaria con que cuentan en sus almacenes regionales y almacenes adelantados de su jurisdicción, la distribución y atención en marco de las emergencias registradas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD), entre otras acciones relacionadas, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto apruebe el ente rector del SINAGERD, mediante Resolución Ministerial. Asimismo, se señala que teniendo en cuenta estos informes, el INDECI elabora un informe consolidado que contenga el estado situacional de los almacenes, el mismo que debe publicar en su sede digital; Que, en ese contexto, mediante el O fi cio Nº 001163-2025-INDECI/SEC GRAL, el INDECI propone y sustenta la aprobación de los “Lineamientos para que los Gobiernos Regionales informen sobre la adquisición, stock en sus almacenes, distribución y atención de Bienes de Ayuda Humanitaria - BAH, en el marco de las emergencias registradas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)”; Que, a través del Memorando Nº D000347-2025- PCM-SGRD, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, órgano que ejerce la rectoría del SINAGERD, remite el Informe Nº D000008-2025-PCM-SGRD-BAS, en el cual emite opinión favorable para la aprobación de los referidos Lineamientos, dado que coadyuvan a fortalecer la oportuna toma de decisiones para la ejecución de acciones necesarias de respuesta en bene fi cio de la población damni fi cada y afectada; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para que los Gobiernos Regionales informen sobre la adquisición, stock en sus almacenes, distribución y atención de Bienes de Ayuda Humanitaria - BAH, en el marco de las emergencias registradas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)”; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los “Lineamientos para que los Gobiernos Regionales informen sobre la adquisición, stock en sus almacenes, distribución y atención de Bienes de Ayuda Humanitaria - BAH, en el marco de las emergencias registradas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)”, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados mediante el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.gob.pe/indeci), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2418770-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000096-2025- ANIN/JEF Jesús María, 11 de julio de 2025VISTOS: El Memorando Nº 004289-2025-ANIN/DIME e Informes Nº 000090-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ14Q.LEON y Nº 000079-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ14Q.LEON de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 001585-2025-ANIN/DGP e Informe Nº 000091-2025-ANIN/DGP-DMC de la Dirección de Gestión Predial, y el Informe Nº 000673- 2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión