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3 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo N° 071-2025-ACSS.- Otorgan condecoración con la MEDALLA AL MERITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” 47 Acuerdo N° 072-2025-ACSS.- Otorgan condecoración con la MEDALLA VECINAL de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” 48 Acuerdo N° 073-2025-ACSS.- Otorgan condecoración con la MEDALLA CIVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” 49 Acuerdo N° 074-2025-ACSS.- Otorgan condecoración con la MEDALLA CIVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” 49 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA Acuerdo N° 045-2025-MDI.- Autorizan viaje de alcalde y regidores a Bolivia y encargan el despacho de la alcaldía al primer regidor 52MUNICIPALIDAD DISTTRITAL DE CAMPO VERDE Ordenanza N° 003-2025-MDCV-ALC.- Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Campo Verde al 2040 50 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza N° 08-2025/MDV .- Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Ventanilla PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI) DECRETO SUPREMO Nº 093-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico del país; Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; y, se aprueban por decreto supremo con el voto del Consejo de Ministros; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), se crea dicho Sistema como un sistema funcional del Poder Ejecutivo con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las diversas actividades e intervenciones de las entidades de la administración pública; y para promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la CTI; Que, asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo establece que el Sinacti se organiza en tres niveles: a) El nivel de de fi nición estratégica de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI); b) El nivel de implementación de la POLCTI; y, c) El nivel de ejecución de la POLCTI; Que, el artículo 4, concordante con el artículo 14, de la Ley Nº 31250, señala que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), organismo técnico especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sinacti, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa, en el ámbito nacional, sobre la materia; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 31250, establece como función del CONCYTEC, en su condición de organismo rector del Sinacti, formular y actualizar la POLCTI y proponerla a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación; articular su implementación a nivel sectorial y territorial; y, realizar el seguimiento y la evaluación de su ejecución y de sus resultados; Que, asimismo, el literal a) del artículo 18 de la acotada Ley, señala que es función del Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar la propuesta de Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y elevarla a la Presidencia del Consejo de Ministros para su formalización; Que, por otro lado, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, dispone que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 del mencionado Reglamento, prescribe que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del titular del sector o sectores competentes; Que, por Resolución Ministerial Nº 079-2020-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objetivo de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2016-PCM ; Que, en ese contexto, el CONCYTEC propone aprobar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI) que establece como objetivo, para el año 2030, que el Perú se encuentre entre los 60 países más innovadores del mundo, lo cual implica cerrar las brechas de productividad y acceder a nuevos mercados a través de la investigación cientí fi ca, el desarrollo tecnológico y la innovación; además, promueve la mejora continua de la calidad de los servicios sociales y ambientales, haciéndolos oportunos, permanentes y crecientemente accesibles a toda la población; Que, según consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2024, el Consejo Directivo del CONCYTEC aprueba la propuesta de Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y acuerda elevarla a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación; Que, mediante los O fi cios Nº D000477-2024-CEPLAN- DNCP y Nº 000215-2025-CEPLAN-PCD, el CEPLAN remite