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13 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo de la Unidad Fluvial B.A.P. “CASTILLA” (CF-16), como unidad titular, y de la Unidad Fluvial B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13), como unidad suplente, cuyos nombres se detallan en el Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, para participar en la Ejecución de la Fase I del Ejercicio Multinacional BRACOLPER NAVAL 2025 y en las actividades protocolares con ocasión de la Independencia de la República de Colombia, en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 17 al 22 de julio de 2025, así como autorizar el zarpe del Puerto de Iquitos, República del Perú, el 15 de julio de 2025, con escala en el Puerto de Santa Rosa, República del Perú, el 16 de julio de 2025, arribando al Puerto de Leticia, República de Colombia, el 17 de julio de 2025, así como el zarpe de retorno del Puerto de Leticia, República de Colombia, el 22 de julio de 2025, con escala en el Puerto de Santa Rosa, República del Perú, arribando al Puerto de Iquitos, República del Perú, el 25 de julio de 2025, con permanencia en puerto extranjero por un período total de tres (3) días, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Unidad titular Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero – B.A.P. “CASTILLA” (CF-16) Puerto de Leticia (República de Colombia)US$ 89.83 x 3 Oficiales Superiores x 3 días US$ 808.47US$ 74.86 x 6 Oficiales Subalternos x 3 días US$ 1,347.48US$ 71.28 x 53 Personal Subalterno x 3 días US$ 11,333.52US$ 44.91 x 3 Personal de Marinería x 3 días US$ 404.19 Total a pagar: US$ 13,893.66 Unidad suplente Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero – B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13) Puerto de Leticia (República de Colombia)US$ 89.83 x 2 Oficiales Superiores x 3 días US$ 538.98US$ 74.86 x 7 Oficiales Subalternos x 3 días US$ 1,572.06US$ 71.28 x 56 Personal Subalterno x 3 días US$ 11,975.04US$ 44.91 x 6 Personal de Marinería x 3 días US$ 808.38 Total a pagar: US$ 14,894.46 Artículo 3.- La participación y el pago por asignación especial por estadía en puerto extranjero del personal naval a bordo de la Unidad Fluvial B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13), unidad suplente, quedará supeditada a la imposibilidad de la participación del personal naval a bordo de la Unidad Fluvial B.A.P. “CASTILLA” (CF-16), unidad titular. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el puerto de recalada, la fecha de zarpe o arribo y la duración de la estadía en puerto que no amerite mayor asignación económica a la autorizada en el artículo 2 de la presente resolución ministerial, sin incrementar la asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, así como, en situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican a continuación:• Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo la unidad durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar. • Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él. • Por condiciones de salud de algún tripulante de la dotación que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto de Iquitos, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante que cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, por motivos de salud personal o de familiar directo, o en casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante. Artículo 6.- El personal naval más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2419329-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0268-2025- MIDAGRI Lima, 14 de julio de 2025VISTOS: El Memorando Nº 1555-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe N° 0502-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto, y el Informe N° 0920-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 32185 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y a través de la Resolución Ministerial Nº 0417-2024-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el literal s), del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, autoriza al MIDAGRI a realizar, de manera excepcional, transferencias fi nancieras a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, en el marco del Convenio de Cooperación Técnica suscrito o que se suscriba con dicho organismo internacional, para la asistencia técnica en la ejecución de estudios y eventos