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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2025 (15/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / los Informes Técnicos Nº D000004-2024-CEPLAN-DNCPPN y Nº 000005-2025-CEPLAN-DNCPPN, respectivamente, a través de los cuales emite opinión técnica favorable sobre la POLCTI señalando que la misma cuenta con los elementos mínimos según lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, así como, con los lineamientos metodológicos establecidos en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 113-2024/CEPLAN/PCD; Que, el literal g) del numeral 41.1. del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, establece que están exceptuadas del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes estratégicos y operativos o demás planes, estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI) Aprobar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI) que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 La POLCTI es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2 Las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades que dispone la POLCTI. Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI) La Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), conduce la POLCTI y articula, para tal fi n, con las entidades públicas con responsabilidad en la prestación de los servicios y actividades operativas que comprende la POLCTI, así como, con las organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia y la ciudadanía. Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI) 4.1 La POLCTI se implementa a través de diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda. 4.2 Los servicios y actividades operativas establecidas en la POLCTI se implementan en el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a las entidades involucradas. Artículo 5.- Seguimiento y evaluación5.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subdirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC o la que haga sus veces, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la POLCTI, en concordancia con las directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). 5.2. Las entidades de la Administración Pública que son prestadoras de servicios para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la POLCTI son responsables de brindar oportunamente la información que el CONCYTEC les solicite en el marco del proceso de seguimiento y evaluación. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la POLCTI se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri); del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur); del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem); del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu); del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce); del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa); del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam); del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.gob.pe/indecopi); y, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (www.gob.pe/concytec); el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI), en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI) La Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI) tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Segunda.- Aprobación de normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), aprueba las normas complementarias que se requieran para la implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI), aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Adecuación de instrumentos de planeamiento estratégico Las entidades involucradas adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento estratégico a lo establecido en la POLCTI, aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. Cuarta.- Modi fi cación de las fi chas de indicadores de objetivos prioritarios y las fi chas de indicadores de servicios de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI) Se faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros a modi fi car, mediante Resolución Ministerial, las fi chas