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20 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2419342-1 Decreto Supremo que aprueba el segundo reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 147-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 19846, mediante el cual se unifi ca el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-DE-CCFA, establecen que las pensiones de retiro o disponibilidad a favor del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales y sus sobrevivientes se regulan en base al ciclo laboral de treinta y veinticinco años para el personal masculino y femenino, respectivamente. Asimismo, disponen que se observará el régimen de dozavos por fracciones inferiores a un año de servicios; Que, en el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, se establece que una vez otorgado, el monto de las pensiones a cargo del Estado solo puede ser reajustado expresamente mediante decreto supremo, a propuesta del Sector a cargo de la administración del régimen de pensiones, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, como titular del Sector responsable de la política pública en materia de pensiones; Que, en los numerales 3 y 4 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reajustar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a propuesta de estos últimos, el monto de las pensiones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío. Dicho reajuste se efectúa de manera progresiva en (3) tres oportunidades, en los meses de enero, julio y diciembre de 2025, respectivamente. Para tal efecto, en el numeral 5 de la acotada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, se exceptúa al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el literal a) del artículo 33 de la mencionada Ley, así como del numeral 4 del párrafo 48.1 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2025-EF, se aprueba el primer reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes; Que, mediante los O fi cios N° 00823-2025-MINDEF/ DM y N° 000191-2025-IN-DM, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, solicitan se apruebe el segundo reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y a sus sobrevivientes; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el segundo reajuste del monto de las pensiones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y a sus sobrevivientes, programado para el mes de julio del año 2025; De conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 5 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, concordante con lo establecido en el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA:Artículo 1. - Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el segundo reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes. Artículo 2.- Monto del reajuste de las pensiones El segundo reajuste de las pensiones se otorga a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes, y se efectúa a partir del mes de julio de 2025, conforme al siguiente detalle: a) Personal de O fi ciales Nivel PensionesGrados equivalentes Oficiales REAJUSTE EjércitoMarina de GuerraFuerza AéreaPolicía Nacional 1General de DivisiónVicealmiranteTeniente GeneralTeniente GeneralS/1 028,76 2General de BrigadaContraalmirante M ayor General General S/1 004,52 3 CoronelCapitán de NavíoCoronel Coronel S/ 829,02 4Teniente CoronelCapitán de FragataComandante Comandante S/ 513,24 5 MayorCapitán de CorbetaMayor Mayor S/ 390,83 6 CapitánTeniente PrimeroCapitán Capitán S/ 324,36 7 TenienteTeniente SegundoTeniente Teniente S/ 271,10 8Sub TenienteAlférez de FragataAlférez Alférez S/ 265,57