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18 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / una raza, un método de control, un procedimiento, una fórmula de fertilización, la oportunidad de aplicación de un agroquímico, un método de poda, un manejo pre o post cosecha; Que, por Memorando Nº 448/2024.MIDAGRI.INIA. EEA.SA.J.D/CAMÉLIDOS del 27 de septiembre de 2024, la Directora de la Estación Experimental Agraria “Santa Ana” (Junín) presenta ante la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (actualmente Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico – DIDET) el expediente técnico económico de la nueva tecnología agraria en cuyes denominada “Línea Mantaro” desarrollada por el Programa Nacional de Investigación de Cuyes de este instituto en la referida Estación; Que, por Memorandos N°s. 10754-2024-MIDAGRI- INIA-DDTA, 13062-2024/MIDAGRI-INIA/DDTA, 13911-2024/MIDAGRI-INIA/DDTA, 00739-2025/MIDAGRI-INIA/DDTA y N° 00343-2025-MIDAGRI-INIA-DIDET la DIDET remite a la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA) el expediente técnico económico que sustenta la nueva tecnología agraria “Línea Mantaro”, solicitando la revisión del componente estadístico y agroeconómico y que se continúen con los trámites para la emisión de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que autorice la liberación de la referida nueva tecnología; Que, mediante el Informe N° 0011-2024-MIDAGRI- INIA-DGIA-SDPIA/AESPA-EMAH la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la DGIA, a través del Área de Estudios Socio Económicos y Prospectiva Agraria, considera la viabilidad del componente estadístico del expediente técnico económico de la nueva tecnología agraria “Línea Mantaro”, otorgando conformidad a los resultados a nivel estadístico; Que, mediante el Informe Nº 0088-2024-MIDAGRI- INIA-DGIA-SDPIA/AESPA la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la DGIA, a través del Área de Estudios Socio Económicos y Prospectiva Agraria, otorga su conformidad al análisis económico de rentabilidad, riesgo y sensibilidad de la nueva tecnología agraria “Línea Mantaro”, advirtiéndose de dicho documento que la rentabilidad es superior (71.11%) que la base genética regional (49.89%), el rendimiento promedio y el rendimiento mínimo son superiores en la “Línea Mantaro” y que el ingreso promedio – costo favorece a la nueva tecnología agraria, con menor riesgo de variabilidad en rendimiento y variaciones de costos por los niveles de productividad obtenidos; Que, mediante el Informe Técnico N° 006-2025-MIDAGRI-INIA/DGIA-SDPIA/APIA de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la DGIA, a través del Área de Gestión de la Propiedad Intelectual en la Innovación Agraria, informa lo siguiente, entre otros: (i) La nueva tecnología agraria en cuyes “Línea Mantaro”, con el manejo adecuado, se constituye en una nueva opción tecnológica para mejorar la efi ciencia productiva en la Región Junín, maximizando la producción en un medio ambiente especí fi co con el clima y alimentación con insumos disponibles en dicha Región y; (ii) Las investigaciones para el desarrollo de la referida tecnología pueden ser publicadas en revistas indexadas y/o divulgadas en conferencias de prestigio; asimismo, se ha identi fi cado creaciones de obras susceptibles de ser protegidas por Derecho de Autor; Que, por Informe N° 459-2025-MINAGRI-INIA-GG/ OAJ de fecha 10 de julio de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la liberación de la nueva tecnología agraria en cuyes “Línea Mantaro”, desarrollada por el Programa Nacional de Investigación de Cuyes en la Estación Experimental Agraria “Santa Ana”, señalando que corresponde emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva autorizando dicha liberación, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2.2.3 de la Directiva General N° 002-2025-MIDAGRI-INIA/J; Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, cuyas Secciones Primera y Segunda, fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI y por Resolución Jefatural N° 0234-2024-INIA, respectivamente, y su Texto Integrado, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA y, la Directiva General N° 002- 2025-MIDAGRI-INIA/J “Directiva para la Generación, Liberación, Adaptación y Evaluación de Cultivares y Tecnologías Agrarias en el Instituto Nacional De Innovación Agraria – INIA”; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR la liberación de la nueva tecnología agraria “LÍNEA MANTARO” desarrollada por el Programa Nacional de Investigación de Cuyes en la Estación Experimental Agraria Santa Ana (Junín), sustentada en el expediente técnico que obra adjunto y forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- DISPONER que la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico y la Estación Experimental Agraria Santa Ana, en coordinación con la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, organicen el evento de liberación de la nueva tecnología agraria “LÍNEA MANTARO”. Artículo 3.- DISPONER la difusión de la nueva tecnología agraria “LÍNEA MANTARO”, a cargo de la Dirección de Servicios Estratégicos Agrarios en coordinación con la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico y la Estación Experimental Agraria Santa Ana. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www. gob.pe/inia) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Innovación Agraria 2419181-2 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 146-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que con el fi n de fi nanciar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2025, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo Ministerio y las entidades de su Sector o entre estas últimas; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 18.2 del citado artículo, señala que la implementación de las políticas públicas se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante los O fi cios N° 2076-2025-MIDAGRI-SG, N° 2101-2025-MIDAGRI-SG y N° 2102-2025-MIDAGRI-