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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2025 (15/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM el SENASA se encuentra actualmente cali fi cado como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Además, señala que dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo antes citado, indica que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el literal a) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, de fi ne que la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1387, regula que, cuando el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, aluden a “medidas fi to y zoosanitarias”, se re fi eren a “medidas fi tosanitarias y sanitarias”; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° D000012-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 19 de mayo de 2025, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de mayo de 2025, resolvió suspender por el periodo de noventa (90) días calendario la importación de mercancías pecuarias de origen aviar que puedan transmitir o sirvan de vehículo del virus que causa la enfermedad Infl uenza Aviar de Alta Patogenicidad, en adelante IAAP, procedentes de la República Federativa de Brasil, entre otras disposiciones; Que, mediante el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal mani fi esta que a través de la Carta N° 90 de fecha 19 de junio de 2025, el embajador de la República Federativa de Brasil en el Perú comunicó al señor Ministro del MIDAGRI que Brasil recuperó el status de país libre de la IAAP; por lo que, solicitó la revocación de la Resolución Directoral Nº D000012-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA, a fi n de retomar la importación de mercancías pecuarias de origen aviar hacia el Perú; Que, igualmente, la Subdirección de Cuarenta Animal indica que mediante el O fi cio N° 140/2025/Lima de fecha 26 de junio de 2025, el Agregado Agrícola de la Coordinación General de Gestión Adjuntos Agrícolas de la Secretaría de Comercio y Relaciones Internacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Brasil en el Perú remitió a la Dirección de Sanidad Animal del SENASA la autodeclaración de Brasil como país libre de IAAP, publicada en el portal web de la Organización Mundial de Sanidad Animal con fecha 26 de junio de 2025, en tal sentido, solicitó la revocación de la Resolución Directoral Nº D000012-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA; Que, en ese contexto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda el levantamiento de la medida de suspensión de la importación de mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de la República Federativa de Brasil dispuesta mediante la Resolución Directoral N° D00012-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA; Que, a través de la CARTA N° D000848-2025- MIDAGRI-SENASA-DSA, de fecha 4 de julio de 2024, la Dirección de Sanidad Animal solicitó al Agregado Agrícola de la Coordinación General de Gestión Adjuntos Agrícolas de la Secretaría de Comercio y Relaciones Internacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Brasil en el Perú, la remisión de información adicional sobre la autodeclaración de Brasil como país libre de IAAP en aves de corral registrado en el municipio de Montenegro; Que, con el O fi cio N° 148/2025/LIMA de fecha 9 de julio de 2025, el Agregado Agrícola de la Coordinación General de Gestión Adjuntos Agrícolas de la Secretaría de Comercio y Relaciones Internacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Brasil en el Perú remitió a la Dirección de Sanidad Animal la información peticionada en el considerando precedente e indicó que esta no constituye un elemento excluyente sobre el estatus de Brasil como país libre de IAAP en sus granjas comerciales, ante ello, solicitó la revocación de la suspensión de las exportaciones de aves de corral y productos avícolas de Brasil, dispuesta mediante la Resolución Directoral Nº D000012-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA, entre otros aspectos; Que, por lo antes expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga el levantamiento de la suspensión de la importación de mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de la República Federativa de Brasil dispuesto en la Resolución Directoral N° D000012-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA; Con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- LEVANTAR la medida de suspensión de la importación de mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de la República Federativa de Brasil establecida en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° D000012-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha el 19 de mayo de 2025; por consiguiente, dejar sin efecto lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la citada Resolución Directoral, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 2.- AUTORIZAR el ingreso de las mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de la República Federativa de Brasil, siempre que cuenten con requisitos sanitarios de importación armonizados con la autoridad ofi cial competente del referido país. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2419269-1