Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2025 (15/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda la cadena de valor pesquera y acuícola; fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera y acuícola, elevándola a niveles de competitividad técnica y cientí fi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que SANIPES tiene competencia a nivel nacional para normar, emitir títulos habilitantes, emitir certi fi cados ofi ciales sanitarios, fi scalizar, vigilar y supervisar las actividades vinculadas a la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, así como aquellos servicios complementarios que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; así también para ejercer la potestad sancionadora; Que, el literal d) del artículo 7 y el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 30063 establecen que el Consejo Directivo de SANIPES aprueba los proyectos de normas de carácter general en el ámbito de competencia de la institución y formula, actualiza y propone al Ministerio de la Producción la aprobación de normas de carácter general en materia de sanidad e inocuidad en pesca y acuicultura, acorde a la normativa nacional y las normas internacionales; Que, por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE se aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, la cual tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas; Que, con los O fi cios N° 000228-2025-SANIPES/ PE y N° 000275-2025-SANIPES/PE, SANIPES alcanza el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, el cual tiene por objetivo modi fi car la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos para optimizar el modelo de gestión sanitaria de las áreas de producción implementado por SANIPES, en aras de proteger la salud pública; Que, con el Informe N° 00000433-2025-PRODUCE/ DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000587-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que: “(…) considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, planteado por SANIPES en su calidad de autoridad sanitaria, el cual es acorde a su ámbito competencial en materia de sanidad, y responde al proceso de mejora continua del marco normativo orientado a garantizar la inocuidad de los productos hidrobiológicos, en aras de proteger la salud pública; considerando que dicha publicación debe realizarse por un plazo de quince (15) días calendario, (…) de conformidad con el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía.”; Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE”, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo;Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000710-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE”, así como su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2418955-1 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Meteorológica Mundial en nombre del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático con relación a la Sexagésima Tercera Sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2025-RE Lima, 14 de julio de 2025 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Meteorológica Mundial en nombre del