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23 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 548/MM , el literal f) del numeral 7.2. del artículo 7 de la Ordenanza Nº 548/MM y el Código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 480/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores RESOLUCIÓN: 0256-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de junio de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Mira fl ores NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: - El artículo 6 de la Ordenanza 548/MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito. - El numeral 7.1. del artículo 7 concordado con el artículo 5 de la Ordenanza 548/MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito. - El literal f) del numeral 7.2. del artículo 7 de la Ordenanza 548/MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito. - Código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza 480/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0007-2025/CEB-INDECOPI del 10 de enero de 2025 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La prohibición de que los agentes económicos que hagan uso de las zonas de carga y descarga se estacionen y acopien en accesos vehiculares de propiedades aledañas a la dirección de origen o destino de carga, materializada en el literal f) del numeral 7.2. del artículo 7 de la Ordenanza 548/MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito. (ii) La limitación de realizar la actividad de carga y descarga en espacios públicos únicamente en zonas debidamente señalizadas como “zonas de carga y descarga”, materializada en el numeral 7.1. del artículo 7 concordado con el artículo 5 de la Ordenanza 548/MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el Código de infracción 05- 119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza 480/MM. (iii) La exigencia de cumplir con un horario determinado para el uso de las zonas de carga y descarga, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 548/MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el Código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza 480/MM. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: En materia de tránsito, vialidad y transporte público, el artículo 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales tienen competencias normativas dentro de su jurisdicción; y, que las municipalidades distritales solo tienen competencias compartidas, como la señalización y nomenclatura de calles (en coordinación con la municipalidad provincial) y el otorgamiento de licencias para vehículos menores, según las disposiciones provinciales. Conforme con los artículos 151 y 159 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial con régimen especial, tiene competencias especí fi cas para plani fi car, regular y gestionar el tránsito urbano, así como autorizar servicios públicos de transporte de carga, en el ámbito urbano e interurbano, y sus instalaciones conexas. Los artículos 17 y 18 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, refuerzan esta distribución: las municipalidades provinciales pueden emitir normas para aplicar los reglamentos nacionales, jerarquizar su red vial y declarar vías saturadas, mientras que las distritales solo pueden regular el transporte menor. Por ello, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores no tiene competencia para establecer horarios o zonas rígidas (es decir, prohibiciones absolutas de estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de su circunscripción), ya que estas medidas corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima. No obstante, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores sí puede fi scalizar el uso de estacionamientos, siempre que lo haga de acuerdo con la normativa emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Si considera necesario establecer zonas rígidas, debe solicitarlo a la autoridad provincial competente. Lo resuelto no eximen a las empresas que realizan actividades de carga y descarga en Mira fl ores de cumplir con el Código de Tránsito y con las normas provinciales en materia de tránsito y transporte de carga. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2419090-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerente de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 002 Servicios de Saneamiento Tumbes RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000052-2025-OTASS-PE Lima, 15 de julio de 2025 VISTOS: El Informe N° 000749-2025-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 000480-2025-OTASS-OA de la O fi cina de Administración; el Informe Legal N° 000274-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000257-2025-OTASS-GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante el T.U.O. de la Ley de Servicio Universal), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado