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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2025 (17/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / se debatió y aprobó autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco, a favor de la Municipalidad Provincial de Urubamba por el importe de S/ 8,000,000.00, (Ocho millones con 00/10 soles), saldo pendiente de los S/ 12,133,136.08, para el co fi nanciamiento del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los Servicios del Parque Recreacional Charcahuaylla de la Ciudad de Urubamba - Distrito de Urubamba - Provincia de Urubamba - Departamento de Cusco”, con CUI Nº 2410826; Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC, en su Décima Novena Sesión Extraordinaria de fecha 7 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Segunda Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco a favor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, saldo pendiente de los S/12´133,136.08 autorizado mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 204-2024-CRC/GR CUSCO, con la fi nalidad de darle continuidad a la ejecución del proyecto de conformidad al siguiente cuadro: N° ENTIDAD CUI DENOMINACIÓN MONTO S/ 1.Municipalidad Provincial de Urubamba2410826“Mejoramiento de los servicios del parque recreacional Charcahuaylla de la ciudad de Urubamba - Distrito de Urubamba - Provincia de Urubamba - Departamento de Cusco”8´000,000.00 Artículo Segundo.- ESTABLECER, que queda un saldo pendiente por transferir de S/ 459,618.08 (Cuatrocientos cincuentainueve mil seiscientos dieciocho con 08 /100 soles), en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 204-2024-CRC/GR CUSCO. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco, y, en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185 - Ley de Presupuesto Público del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Comuníquese, publíquese y cúmplase. G. CLINTON TRIVEÑO ALVIS Presidente del Consejo Regional Cusco Período Legislativo 2025 WILLIAMS MANUEL QUINTANA FLORES Secretario del Consejo Regional 2418897-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban Transferencia Financiera solicitada por la Mancomunidad Regional de Huancavelica-Ica (MANRHI), a efecto de asumir gastos operativos para el funcionamiento de la Mancomunidad RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 186-2025- GORE-ICA/GR Ica, 9 de julio de 2025VISTOS: El Acuerdo de Consejo Regional N° 017-2025- GORE.ICA de fecha 26 de mayo del 2025, el Convenio de Transferencia Financiera entre la Mancomunidad Regional de Huancavelica Ica y el Gobierno Regional de Ica de fecha 06 de junio del 2025, el O fi cio N° 0012-2025-NOCHM/ MANRHI-DE de fecha 20 de marzo del 2025, expedido por el Director el Ing. Nelson Oswaldo Chui Mejía, el Memorando N° 509-2025-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE de fecha 25 de junio del 2025 expedido por el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Memorando N° 4124-2025-GORE.ICA/GRAF/SGASG de fecha 26 de junio del 2025 expedido por el Subgerente de Abastecimiento y Servicios Generales, el Memorando N° 4060-2025-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE de fecha 26 de junio del 2025 expedido por el Subgerente de Presupuesto, el Informe N° 1804-2025-GORE.ICA/GRAF/SGASG de fecha 27 de junio del 2025, expedido por el Subgerente de Abastecimiento y Servicios Generales, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias por Ley N° 27902, Ley N° 28926 y Ley N° 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual mani fi esta en su artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”; Asimismo, estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29768, modi fi cada por Ley N° 30804, establece que: “La presente ley tiene por objeto contribuir con la consolidación del proceso de descentralización, fortaleciendo las mancomunidades regionales a través de la modi fi cación de diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional”; en ese sentido, se tiene que el objeto de la citada ley coincide con los principios rectores que rigen el proceso de regionalización contenido en la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en efecto, el artículo 4 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, prescribe que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la Inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. En ese sentido resultan coincidentes los fi nes asignados a las mancomunidades regionales con los fi nes de este Gobierno Regional; Que, es cierto, el artículo 10 de la Ley N° 30804, que modi fi ca la Ley N° 29768, establece “Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente lay, los gobiernos regionales efectúan las transferencias fi nancieras o presupuestales a la mancomunidad regional mediante Resolución Ejecutiva Regional y de conformidad con la legislación sobre la materia”; Que, el literal g) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, establece que: “Se autoriza, en el presente año fi scal, la realización de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: “Las que se efectúen en aplicación de la Ley N° 29768-Ley de Mancomunidad Regional, y modi fi catorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada ley. las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”; Que, asimismo, el numeral 13.2 de la citada Ley de Presupuesto, re fi ere: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución