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51 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2189-2025-MP-FN Lima, 15 de julio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 007800-2025-MP-FN-PJFSLIMANORTE de fecha 8 de julio de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 26 de junio de 2025, suscrita por la abogada Corina Magaly Suyón Cortijo, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, quien presenta su renuncia al cargo por razones estrictamente personales. En su carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 29 de julio de 2025, recibiendo el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 9 de julio de 2025, se advierte que la citada abogada registra 9 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0156-2025-MP-FN-OREF-YGRC de fecha 10 de julio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, a partir del 30 de julio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Corina Magaly Suyón Cortijo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1564-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN de fechas 11 de julio y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 30 de julio de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Corina Magaly Suyón Cortijo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2420207-8 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2190-2025-MP-FN Lima, 15 de julio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 004284-2025-MP-FN-FECCO, de fecha 4 de julio de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 17 de junio de 2025, suscrita por el abogado Frank Alix Acuña Ramos, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia, el citado abogado señala como último día de labores el 7 de julio de 2025 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, recibiendo el visto bueno de su jefe inmediato, de tal manera que cumple así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 00092-2025-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 8 de julio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal con e fi cacia anticipada a partir del 8 de julio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Frank Alix Acuña Ramos, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura,