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65 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / infraestructura bibliográ fi ca en todo el territorio regional, con el fi n de contribuir al desarrollo educativo, cultural y a la cohesión social; Que, conforme a la documentación presentada, se acredita que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con la Opinión Legal Nº 000038-2025-GRP/ORAJ, emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, la cual la cali fi ca como procedente . Asimismo, mediante el Informe Nº 000363-2024-GRP/GRDS, el Gerente de Desarrollo Social remite el Informe Nº 000033-2024-GRP/GRDS-FRRA, en el que se declara viable la propuesta, señalando que esta constituye una herramienta necesaria y oportuna para fortalecer el desarrollo educativo y cultural en la región de Puno, en concordancia con las políticas nacionales y las necesidades de la población puneña. Dicho informe destaca que la promoción del libro, la lectura y las bibliotecas en el departamento de Puno no solo representa un acto de justicia social y cultural, sino también una estrategia clave para mejorar la calidad educativa, fortalecer la identidad cultural y fomentar la participación ciudadana. Además, resalta su impacto positivo en la formación integral de los ciudadanos, la preservación del patrimonio cultural y el desarrollo sostenible de la región; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional, en sesión, y conforme a la documentación presentada, actúa en virtud del principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, asumiendo que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno proporcionan información fi dedigna, ajustada a la realidad y correcta. Asimismo, tras el sustento, debate y adhesión de los consejeros: Rolando Rivera Zevallos, Alfredo Ucharico Uruchi, Jaime Chanel Perlas Hancco y Esteban Mamani Quispe, se procede a la votación correspondiente, resultando aprobada la propuesta con 18 votos a favor ; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL la Promoción del Libro, la Lectura y las Bibliotecas para el Fortalecimiento de la Educación y la Cultura en el Departamento de Puno. Artículo Segundo.- INTEGRAR la promoción del libro, la lectura y las bibliotecas a que se contrae en la Ley N.º 28086 - Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, como estrategia para la formulación y ejecución de las políticas culturales del Gobierno Regional de Puno articuladas en los Programas, Planes, Actividades y Proyectos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Educación de Puno y los Gobiernos Locales el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, con las formas previstas por Ley; las mismas que deben ofrecer materiales de lectura diversos que incluyan literatura regional, nacional y universal por segmentos de edades, libros multidisciplinarios en formato físico y virtual en los Gobiernos Locales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, incorporar la estrategia de promoción del libro, la lectura y las bibliotecas en sus planes y documentos estratégicos de gestión que articulen a los planes municipales del libro y la lectura. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, quien en coordinación con el Ministerio de Cultura en su condición de ente rector del fomento a la lectura, del acceso al libro y de los productos editoriales a fi nes, para que, de manera articulada con los Gobiernos Locales, realice la promoción y el reconocimiento a los escritores puneños que contribuyan con lecturas educativas que promuevan la identidad regional, conocimiento de la historia regional, tradiciones y costumbres interculturales, convivencia sin violencia, respeto a los derechos humanos, igualdad de género, conservación del medio ambiente, estrategias de lectura comprensiva entre otras creaciones literarias. Artículo Sexto.- EXHORTAR a las Instituciones Públicas y Privadas de la Educación Superior Técnica y Universitaria, a las organizaciones culturales artísticas provistas de bibliotecas, celebrar convenios de reciprocidad con las Municipalidades correspondientes a la jurisdicción del Gobierno Regional de Puno y la Dirección Regional de Educación de Puno, con la fi nalidad de democratizar el acceso de la población a servicios relacionados con el fomento del libro y la lectura. Dicha contribución es reconocida públicamente en bene fi cio general de la Región. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 18 días del mes de marzo del año 2025. ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA Presidente del Consejo Regional Puno Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2419033-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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