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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2025 (17/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / en materia de desarrollo turístico local, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, y a coordinar con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno para la preservación y puesta en valor del patrimonio cultural de la provincia. Artículo Cuarto.- PROMOVER la consolidación de Juli y la provincia de Chucuito en los circuitos turísticos regionales y nacionales, en coordinación con PROMPERÚ y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR al Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT Puno el seguimiento de las acciones derivadas de la presente Ordenanza, en el marco de sus funciones establecidas. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Puno la difusión de la presente Ordenanza y la promoción turística de la provincia de Chucuito - Juli. Artículo Séptimo.- DISPONER al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 18 días del mes de noviembre del año 2024. WIDO W. CONDORI CASTILLO Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 26 días del mes de noviembre del año 2024. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2419458-1 Declaran de interés y necesidad pública regional la implementación de la Política Regional denominada “Alimentos Fortificados en la Lucha Contra la Anemia Al 2030” ORDENANZA REGIONAL Nº 000001-2025-GRP/GR PUNO Puno, 3 de marzo del 2025 VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 13 de febrero del año dos mil veinticinco, el Pleno del Consejo Regional, en atención al O fi cio Nº 003-2025-GR.PUNO/GR-MEMA, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191º que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...)”; agregando en su artículo 192º que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley”;Que, conforme señalan los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada por Ley Nº 27902, establece en el Artículo 37º que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867, en el Artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, señala que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y promoviendo la lactancia materna, asimismo, se dispone que corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los periodos de gestación y lactancia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MlDlS, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo e inclusión Social al 2030, como expresión de la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos de fi nidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades especí fi cas de cada etapa del Desarrollo Humano, en base al diagnóstico desarrollado y a la situación actual del problema publico planteado, se encuentran barreras que limitan el desarrollo de las personas a lo largo de su ciclo de vida, en donde la política pública cumple un rol fundamental para reducirlas. Es así que los objetivos prioritarios buscan asegurar la inclusión social de las personas en cada etapa del ciclo de vida, la Política plantea 5 objetivos prioritarios, que permitirán orientar la intervención: 1) Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social, 2) Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social, 3) Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social, 4) Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social y 5) Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, fi gurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012- MIMPV, el mismo que mediante Ley Nº 30362 es elevado a rango de Ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y