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62 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / Los lineamientos para la Gestión Articula intersectorial e intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia” aprobada con DS Nº 010-2016/MIDIS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MlDlS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SENADIS), en el Artículo 20 sobre Instancia regional de promoción del desarrollo y la inclusión social, se establece que “Cada Gobierno Regional impulsa una instancia regional de promoción del Desarrollo Humano y la Inclusión Social con enfoque multisectorial y territorial, presidida por el respectivo Gobernador Regional, como espacio de articulación con los gobiernos locales de su ámbito, para articular la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social en el departamento, promoviendo la concertación y alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos relacionados con dicha política”, así mismo establece que el funcionario del gobierno regional responsable de la materia de desarrollo social, su equivalente o aquel que la autoridad del gobierno regional designe, actúa como Secretaria Técnica de dicho despacho; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS aprueba los Lineamientos “Primero la infancia”, en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social, cuyo objeto es aprobar los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, y tiene con fi n garantizar el desarrollo infantil temprano a partir de la acción sectorial; asimismo establece que cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades; Que, mediante Resolución Suprema Nº023-2019- EF que aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR-DIT), constituye el marco estratégico y operativo en el cual se organiza, gestiona y se rinde cuentas respecto del accionar coordinado de las diversas entidades del Estado, responsables de brindar el servicio para el Desarrollo Infantil Temprano; Que, a través de Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno, cuyo ámbito es de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias; que incluye nueve ejes con sus lineamientos prioritarios de gobierno, y que se encuentran interrelacionados entre sí; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2024-SA, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú periodo 2024-2030, con el fi n de reducir la prevalencia de anemia a 37.2% en niñas y niños, con énfasis en menores de 36 meses de edad y gestantes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, cuyo objetivo prioritario 1, Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, está orientado a desarrollar en las personas hábitos, conductas y estilos de vida saludables con la fi nalidad de disminuir los factores causales de la perdida de años de vida saludables por discapacidad o por muerte prematura, en los que tiene responsabilidad la persona y familia a través de sus conductas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del desarrollo Infantil Temprano; Que, con Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandate presidencial, el cual contempla en el Eje 8: La salud como derecho humano, los lineamientos 8.5 y 8.6 referidos a fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil y, promover estilos de vida saludable de forma sostenible, respectivamente; Que, según la Encuesta Demográ fi ca y de Salud Familiar - ENDES, la prevalencia de la anemia en niños de 6 a 35 meses presento una ligera reducción de 1.2 puntos porcentuales, de 40.0% en el 2020 a 38.8% en el 2021, sin embargo, se incrementó en 3.6 puntos porcentuales para el año 2022, alcanzado a 42.4% y de acuerdo con el reporte al primer semestre de la ENDES 2023, se incrementó en 1.2 puntos porcentuales ubicándose en 43.6%, por lo que, en nuestro país la anemia es considerada por la Organización Mundial de Salud como un problema de salud pública severo; Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, fi gurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 es elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los lineamientos para la Gestión Articula Intersectorial e Intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia” aprobada con DS Nº 010-2016/MIDIS; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio Nº 003-2025- GR.PUNO/CR-MEMA, mediante el cual la Consejera Regional de la Provincia de San Román, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123º del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (...), por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que Declara de Interés y Necesidad Pública Regional la implementación de la Política Regional denominada “Alimentos Forti fi cados en la Lucha Contra la Anemia Al 2030”. El mismo que tiene como objetivo general mejorar el estado nutricional y la salud de la población de la región de Puno, especialmente de los grupos, a través de la implementación de estrategias de forti fi cación de alimentos; basado en 06 objetivos estratégicos 1. Incrementar el acceso a alimentos fortifi cados en la población vulnerable. 2. Promover la educación nutricional y la sensibilización sobre la importancia de los alimentos forti fi cados. 3. Fortalecer la producción y comercialización de alimentos a nivel regional. 4. Monitorear y evaluar el impacto del consumo de alimentos forti fi cados en la reducción de la anemia. 5. Fomentar la inclusión de alimentos forti fi cados en los programas sociales de alimentación regional. 6. Implementar una estrategia de alianzas multisectoriales para la promoción de alimentos forti fi cados. Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta ha sido elaborada en estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento interno de Consejo Regional y cuenta con los instrumentos legales necesarios para su validación, como se detalla a continuación: Que, mediante Informe Legal Nº 000004-2025-GRP/ORAJ, quien opinión de carácter VIABLE; de igual manera mediante Informe Nº 000460- 2024-GRP/GRDS, EL Gerente de Desarrollo Social, arriba