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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2025 (17/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / a la siguiente conclusión: (...) previo al cumplimiento de las condiciones básicas, los requisitos y normas existentes , emite la OPINION TECNICA FAVORABLE, para la emisión de la Ordenanza Regional (...). Mencionando que ambos documentos son parte de los antecedentes de la Ordenanza, en cumplimiento con los requisitos normativos para la aprobación de Ordenanza Regionales; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 18 votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL la implementación de la Política Regional denominada “Alimentos Forti fi cados en la Lucha Contra la Anemia Al 2030”, el mismo que tiene como objetivo principal contribuir a la disminución de la anemia en la región, con prioridad en niños, niñas y gestantes. Artículo Segundo.- APROBAR, los 6 objetivos prioritarios que plantea esta política, los mismos que permitirán la orientación en su intervención, como un mecanismo de gobierno a fi n de desarrollar un trabajo articulado entre los tres niveles de gobierno. OBJETIVO PRIORITARIO 1: INCREMENTAR EL ACCESO A ALIMENTOS FORTIFICADOS EN LA POBLACIÓN VULNERABLE. Con el objetivo es facilitar el acceso a alimentos forti fi cados con hierro, ácido fólico, y otros micronutrientes esenciales para niños menores de 5 años, adolescentes y madres gestantes. El cumplimiento de este objetivo estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud, en coordinación con las instancias competentes. OBJETIVO PRIORITARIO 2: PROMOVER LA EDUCACIÓN NUTRICIONAL Y LA SENSIBILIZACIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DE LOS ALIMENTOS FORTIFICADOS. Con el objetivo es Implementar campañas educativas en escuelas, centros de salud y comunidades para informar sobre los bene fi cios de los alimentos forti fi cados en la prevención de la anemia. El cumplimiento de este objetivo estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Salud, Gerencia Regional de Educación, en coordinación con las instancias competentes. OBJETIVO PRIORITARIO 3: FORTALECER LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS FORTIFICADOS A NIVEL REGIONAL. Con el objetivo de incentivar a los productores locales para que desarrollen y comercialicen alimentos forti fi cados accesibles y asequibles, mediante políticas de apoyo y alianzas público-privadas, en coordinación con las instancias competentes. El cumplimiento de este objetivo estará a cargo de la de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional Agraria, Dirección Regional de Salud, en coordinación con las instancias competentes.OBJETIVO PRIORITARIO 4: MONITOREAR Y EVALUAR EL IMPACTO DEL CONSUMO DE ALIMENTOS FORTIFICADOS EN LA REDUCCIÓN DE LA ANEMIA. A fi n de establecer un sistema de monitoreo continuo para evaluar los cambios en los niveles de anemia en la población objetivo, vinculando la información con los programas de salud y nutrición regionales. El cumplimiento de este objetivo estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, en coordinación con las instancias competentes. OBJETIVO PRIORITARIO 5: FOMENTAR LA INCLUSIÓN DE ALIMENTOS FORTIFICADOS EN LOS PROGRAMAS SOCIALES DE ALIMENTACIÓN REGIONAL. A fi n de incluir alimentos forti fi cados en los programas sociales de alimentación escolar y en las canastas básicas entregadas a madres gestantes y lactantes. El cumplimiento de este objetivo estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo social, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, en coordinación con las instancias competentes OBJETIVO PRIORITARIO 6: IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA DE ALIANZAS MULTISECTORIALES PARA LA PROMOCIÓN DE ALIMENTOS FORTIFICADOS. Con el objetivo de articular esfuerzos con el sector privado, ONGs, y organismos internacionales para la promoción, distribución y aceptación de alimentos forti fi cados en toda la región. Se encarga al Ejecutivo del Gobierno Regional para que a treves de sus órganos de línea puedan encargase del cumplimiento de este objetivo Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, la conformación de un Equipo Técnico para que en el plazo sesenta (60) días hábiles, elabore el documento de gestión denominado “Alimentos Forti fi cados en la Lucha Contra la Anemia Al 2030”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Salud, en coordinación con la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Niño, Juventud, Poblaciones Vulnerables, Personas con Capacidades Especiales y Derechos Humanos del Consejo Regional de Puno, en coordinación con la Gerencia de Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud y Dirección Regional de Educación el seguimiento y monitoreo a lo aprobado en el artículo segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 03 días del mes de marzo del año 2025. ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2419024-1