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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2025 (17/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / POR CUANTO: Que, estando a las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, al amparo de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27887, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modi fi catorias; y estando al marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias y, la Ordenanza Regional N° 508-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE ACLARA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA N° 532-AREQUIPA DEL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (PARSC) 2024- 2027, EL CUAL QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Artículo Único.- ACLARAR el Artículo Primero de la Ordenanza N° 532-AREQUIPA de la siguiente forma: DICE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Región Arequipa, el que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. DEBE DECIR: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Región Arequipa, el que como anexo será publicado en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, https:// www.gob.pe/regionarequipa. Se considera que esta modi fi cación no altera el contenido sustancial del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, cuyo objetivo sigue siendo el desarrollo y la articulación de estrategias multisectoriales para reducir los delitos y la violencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinte días del mes de mayo del dos mil veinticinco. OSIAS WILLINGTON ORTIZ IBAÑEZ Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los siete días del mes de julio del dos mil veinticinco. ROHEL SANCHEZ SANCHEZGobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2419453-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Autorizan Segunda Transferencia Financiera de Recursos Públicos a favor de la Municipalidad Provincial de Urubamba ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 222-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 7 de julio de 2025El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Décima Novena Sesión Extraordinaria de fecha 7 de julio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191º establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192º, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(…) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional., (…) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el literal k) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las atribuciones del Gobernador Regional: “Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”; Que, el artículo 88º, numeral 1), del TUO de la Ley Nº 27444 – Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General estipula sobre los medios de colaboración interinstitucional: “Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles (…)” y en el numeral 3), se señala: “Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación. (…)”. Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en su artículo 76º, numeral 1)., de las Transferencias Financieras: “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario” y en su numeral 2), señala: “Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, acorde a lo dispuesto por el literal h), numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que, “Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”; (subrayado nuestro). Que, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, la