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66 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Prorrogan designación de Ejecutor Coactivo de la municipalidad RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 139-2025-GM/MDA Ancón, 7 de mayo de 2025EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: La Resolución de Gerencia Municipal Nº 106-2025- GM/MDA, de fecha 02 de abril de 2025, la Adenda Nº 002 al Contrato Administrativo de Servicios Nº 010-2024-ORH-OGAFYTI/MDA, de fecha 28 de abril de 2025, el Informe Nº 0448-2025-ORH-OGAFyTI/MDA, con fecha de recepción 07 de mayo de 2025; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que esta autonomía constitucional, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, precisa que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente Ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 20), del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, así como las demás que le corresponda de acuerdo a Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2025-A-MDA, de fecha 01 de febrero de 2025, se resuelve aprobar la delegación de facultades y atribuciones administrativas al Gerente Municipal, entre las cuales, se encuentra la siguiente facultad: (…) “11. Designar, o fi cializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Ancón (inclusive a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos designados por Resolución de Alcaldía, con anterioridad a la emisión de la presente delegación); y acreditar a los Ejecutores Coactivos de conformidad con el artículo 33-A del TUO de la Ley Nº 26979”; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, establece que “Las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas o las que hagan sus veces, constituyen en nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, señala que: “Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción”; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que, “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que Precisa que el Cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es Cargo de Con fi anza, señala: “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual presentan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de con fi anza”; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado con Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias; tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público; Que, ninguna entidad puede desatender funciones que son materia de especializado, en este caso, realizados por el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo. Para ello, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe Técnico Nº 987-2019-SERVIR/ GPGSC, expresa que: “Excepcionalmente, por causas debidamente justi fi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores y Auxiliares Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), (…)”; Que, los numerales 17.1 y 17.2 del Artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción” y “También tienen efi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda; Que, mediante el Informe Nº 1759-2024-SGRH-GAF/ MDA, de fecha 31 de diciembre de 2024, la Subgerencia de Recursos Humanos, comunica que mediante Procedimiento de Contratación CAS Nº 015-2024-MDA, Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de 01 (un) Ejecutor Coactivo, obtuvo un ganador para dicha plaza, siendo el Abg. MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA, quien fi rmó el Contrato Administrativo de Servicios Nº 010-2024-SGRH-GAF/MDA, de fecha 30 de diciembre de 2024, siendo el periodo de inicio de sus labores el 02 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025, corresponde su designación, y sus alcances correspondientes; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 001-2025-GM/MDA, de fecha 03 de enero de 2025, se designó con e fi cacia anticipada al Abg. MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejerció las funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia, con efectividad a partir del 02 de enero de 2025; Que, mediante ADENDA Nº 001 al Contrato Administrativo de Servicios Nº 010-2024-ORH-OGAFYTI/MDA, de fecha 28 de marzo de 2025, por el período del 01 de abril del 2025 al 30 de abril del 2025; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 106-2025-GM/MDA, de fecha 02 de abril de 2025, se PRORROGA LA DESIGNACIÓN, con e fi cacia anticipada al Mag. MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las