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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2025 (17/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que declara de interés regional a la provincia de Chucuito - Juli como “Capital Turística del corredor turístico aymara de la región Puno” ORDENANZA REGIONAL N° 021-2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL A LA PROVINCIA DE CHUCUITO - JULI COMO “CAPITAL TURÍSTICA DEL CORREDOR TURÍSTICO AYMARA DE LA REGIÓN PUNO” VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 14 de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Dictamen N° 001- 2024-CRP/ COTAIyT-MEMA de la Comisión Ordinaria de Turismo Artesanía, Industria y Trabajo, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su inciso l) establece que es función del Gobierno Regional en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región; Que, la provincia de Chucuito Juli, ubicada estratégicamente en el corredor turístico aymara, destaca como un destino con alto potencial para el desarrollo de productos turísticos sostenibles, sustentados en la riqueza cultural e histórica de la civilización Lupaca, constituyendo un elemento clave para la promoción del turismo regional; Que, el Plan de Desarrollo Turístico Local de la provincia de Chucuito Juli, con proyección al año 2028, establece lineamientos estratégicos orientados a mejorar la infraestructura turística, optimizar los servicios ofrecidos, implementar una adecuada señalización e información turística, y promover circuitos turísticos diversi fi cados que enriquezcan la experiencia de visitantes nacionales e internacionales, fomentando la competitividad turística del destino Lago Titicaca; Que, la provincia de Chucuito - Juli, reconocida por su valioso patrimonio histórico, cultural y natural vinculado a la cultura Lupaca, cuenta con 48 recursos turísticos categorizados y registrados en el sistema del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, además de circuitos turísticos y un Plan de Desarrollo Turístico Local proyectado al 2028, lo que la posiciona como un destino turístico relevante dentro del corredor turístico aimara de la región Puno; Que, conforme a la agenda programada, se tiene el Dictamen N° 001- 2024-CRP/COTAIyT-MEMA presentado y sustentado por la Comisión Ordinaria de Turismo Artesanía, Industria y Trabajo, ello en virtud a la iniciativa legislativa presentado por el consejero regional, Abad Ubaldo Vizcarra Estrella y la solicitud presentada por la Municipalidad Provincial de Chucuito - Juli, acompañada por informes técnicos de viabilidad, en la que se propone declarar a la provincia de Chucuito como “Capital Turística del corredor turístico aimara de la región Puno”, propuesta evaluada favorablemente por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de la normativa vigente y el marco competencial establecido por las leyes orgánicas de gobiernos regionales y municipalidades; Que, conforme a la documentación presentada, se cuenta con el Informe Legal N° 000423-2024-GRP/ORAJ, emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, la cual concluye que la propuesta de declarar a la provincia de Chucuito - Juli como “Capital Turística del corredor turístico aimara de la región Puno” es viable; además, se cuenta con el Informe Técnico N° 001-2024-MPCHJ-GDEL-SGT/ST/MSAM de la Municipalidad Provincial de Chucuito Juli, quienes conforme al marco normativo, justi fi cación, los antecedentes históricos de la provincia de Chucuito Juli, concluyen en la emisión de una Ordenanza Regional que promueva los recursos turísticos de la provincia; así también se cuenta con el Informe N° 000030-2024-GRP/ GRDS-FRRA, del especialista de la Gerencia Regional de Desarrollo Social sobre la propuesta, concluyendo en su parte fi nal que es viable, conforme a los antecedentes, el marco normativo y el análisis realizado sobre la fórmula legal propuesta por la comisión; fi nalmente se cuenta con el Informe N° 000047-2024-GRP/DIRCETUR de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR), quienes dan su opinión favorable previa implementación de recomendaciones que han sido debidamente cumplidas, según se desprende del Dictamen presentado; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme al sustento realizado y a la documentación alcanzada, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciocho votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional a la provincia de Chucuito - Juli como “Capital Turística del corredor turístico aymara de la región Puno”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Puno, la actualización y promoción de los recursos turísticos de la provincia de Chucuito - Juli en el marco de sus funciones regulares, así como la coordinación con la Municipalidad Provincial de Chucuito - Juli para el desarrollo turístico de la zona, respetando las competencias municipales establecidas por ley. Artículo Tercero.- INSTAR a la Municipalidad Provincial de Chucuito - Juli a ejercer sus competencias