TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / 25977; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en el ámbito de sus competencias. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2420296-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas y textos afines sobre leche y productos lácteos, explosivos y materiales relacionados de uso civil, cementos y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000015-2025- INACAL/DN San Isidro, 14 de julio del 2025 VISTO: El acta de fecha 27 de junio de 2025 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Leche y productos lácteos, b) Tubos, válvulas, conexiones y accesorios de material plástico, c) Explosivos y materiales relacionados de uso civil, d) Calidad de agua, e) Cementos, cales y yesos, f) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, proponen aprobar 13 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 09 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°013-2025-INACAL/DN.PN de fecha 25 de junio de 2025, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 104-2023-INACAL/ PE; en sesión de fecha 27 de junio del año 2025, acordó por unanimidad aprobar 13 Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes, y dejar sin efecto 09 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP 202.162:2025 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche. Detección de leche en polvo reconstituida en leche cruda o pasteurizada. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 202.162:1998 (revisada el 2014) NTP-CODEX CXS 280:2020/MT 1:2025 NORMA PARA LOS PRODUCTOS A BASE DE GRASA DE LA LECHE. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1ª Edición NTP-ISO 6091:2025 Leche en polvo. Determinación de la acidez titulable (método de referencia). 1ª Edición NTP 222.008:2025 TUBOS. Sistemas de tuberías plásticas para evacuación de aguas residuales (a baja y a alta temperatura) en el interior de edificios, polipropileno (PP). Especificaciones para tubos, conexiones y el sistema. 1ª Edición NTP 311.194-3:2025 EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL. Explosivos rompedores y dinamitas. Determinación de la transmisión por detonación. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 311.194- 3:2017