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67 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000684-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000473-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación y designa en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Loreto, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, y de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1GOBIERNO REGIONAL DE LORETO (*)FLORES ROJAS NORBERTO ALONSO41763221 2MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUTUMAYO (**)MARÍN ELÉSPURU ERICK JAVIER 41630888 (*) De conformidad con Resolución de Contraloría N° 308-2020-CG, de 22 de octubre de 2020. (**) De conformidad con Resolución de Contraloría N° 097-2022-CG, de 07 de marzo de 2022. Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional a los/as profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDAD (*) APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONTRERAS TAPIA JUAN YOEL45137753 2MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUTUMAYO CONTRERAS VELA JOHANN SLATER70604624 3MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA RENGIFO MONTOYA INGRID KATHERINE05416903 Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal de la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentarse al órgano o unidad orgánica que corresponda. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https:// www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2420483-1Designan Jefes del Órgano de Control Institucional de las Municipalidades Distritales de La Esperanza y Víctor Larco Herrera, y de la Municipalidad Provincial de Julcán RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 301-2025-CG Lima, 17 de julio de 2025VISTOS:La Hoja Informativa N° 000142-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000024-2025-CG/GRLIB y la Hoja de Envío N° 001344-2025-CG/GRLIB, de la Gerencia Regional de Control de La Libertad; el Memorando N° 000808-2025-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; los Memorandos N° 001091-2025-CG/POLDEH, N° 001121- 2025-CG/POLDEH y N° 001157-2025-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000511-2025-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000506-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000733-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del Órgano de Control Institucional designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de Órgano de Control Institucional termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por