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10 NORMAS LEGALES Domingo 20 de julio de 2025 El Peruano / Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas; y de la Resolución Directoral Nº 0005-2025-EF/53.01, Resolución Directoral que establece el inicio y el cronograma para el proceso de transferencia de la administración y pago de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 0011-2025-EF/53.01; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 416 982,00 (CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de la O fi cina de Normalización Previsional, para fi nanciar el pago de las pensiones por los meses de agosto a diciembre de 2025 y el aguinaldo de diciembre que corresponde percibir a setenta (70) pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y sus normas complementarias, conforme a lo establecido en numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 416 982,00 ========= TOTAL EGRESOS 416 982,00 ========= A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional - ONP UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional - ONP CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 416 982,00 ========= TOTAL EGRESOS 416 982,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2421261-1 EDUCACIÓN Aprueban la modificación de veinte (20) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación, cuya actualización y/o incorporación fue aprobada por la R.M. N° 516-2022-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312-2025- MINEDU Lima, 18 de julio de 2025 VISTOS: El Expediente N° UPI.2025-EXT-0675033, el Memorándum N° 000582-2025-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00589-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, el Informe Nº 1096-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1252) dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión