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18 NORMAS LEGALES Domingo 20 de julio de 2025 El Peruano / expropiada de los bienes inmuebles, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE LOS INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO VIAL CONCESIONADO: “TRAMO 4 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (INAMBARI - AZÁNGARO)”. N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 1. COMUNIDAD CAMPESINA VILACOLLO QUILCA 2. JUSTA LEANDRA VILCA VDA. DE QUISPECODIGO: T4-JLVVQ 1 439,65LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con la Comunidad Campesina Vilacollo QuilcaPor el Sur:Colinda con área inscrita en la P.E. N° 05047505Por el Este:Colinda con la Comunidad Campesina Vilacollo QuilcaPor el Oeste:Colinda con la Comunidad Campesina Vilacollo QuilcaAREA AFECTADA: 514.16 m 2AFECTACIÓN: DIRECTA Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 - ZONA 18S ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 22.98 363436.4368 8394545.337 B B-C 31.63 363418.3727 8394531.134 C C-D 7.71 363393.3058 8394511.845D D-E 4.02 363388.4367 8394517.825 E E-F 10.1 363391.9348 8394519.811 F F-G 10.64 363399.4864 8394526.5178 G G-H 9.84 363406.9871 8394534.0621 H H-I 19.30 363414.0540 8394540.9144 I I-A 12.04 363428.1680 8394554.0825 PARTIDAS ELECTRÓNICAS: Nos 05051579 y 05047505 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juliaca, Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL N° 048-2024-EKJV: Emitido con fecha 06 de noviembre de 2024 y suscrito por verificador catastral. 2420620-1 Modifican el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 182-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda UHF de localidades del departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0052-2025-MTC/03 Lima, 26 de junio de 2025VISTO: el Informe Nº 1119-2025-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC, se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como