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22 NORMAS LEGALES Domingo 20 de julio de 2025 El Peruano / Que, el artículo 87° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, dispuso que las Organizaciones Ferroviarias deben remitir mensualmente a la Autoridad Competente, la información estadística de los accidentes ferroviarios; Que, el artículo 67° del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en las vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010- MTC, dispuso que dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente, los operadores ferroviarios están obligados a remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un Informe Preliminar; Que, el artículo 101 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante, ROF del MTC), señala que la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación Multimodal, encargada de la formulación de políticas y normas en materia de infraestructura y servicios de transporte ferroviario; Que, el literal b) del artículo 102 del ROF del MTC, ha establecido como función de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario el de formular normas, directivas, manuales; entre otros en coordinación con los órganos y entidades competentes y en el marco de la normatividad vigente; Que, asimismo el literal e) del artículo 102 del ROF del MTC detalló como una de las funciones de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario, el de sistematizar la información estadística en las materias de su competencia, en coordinación con los órganos y entidades competentes sobre la materia; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico N° 0054-2025-MTC/18.02, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario propone publicar el proyecto del “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos, como una herramienta destinada a recopilar, sistematizar y estandarizar la información remitida por las organizaciones ferroviarias; Que, dicha propuesta tiene por objetivo modernizar y fortalecer las políticas en materia de seguridad ferroviaria, en concordancia con los avances tecnológicos del sector, y contribuir a una gestión de la actividad ferroviaria más efi ciente, preventiva y orientada a la mejora continua y la digitalización del transporte ferroviario; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a carga de su elaboración o en otro medio asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, conforme al numeral 6.2.5 de la Directiva N° 010- 2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, en el caso de los proyectos normativos de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la aprobación de la difusión está a cargo de la dependencia del MTC proponente; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene las facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte ferroviario, conforme a lo establecido en el literal l) del artículo 97 de la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2005-MTC y el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en las vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Resolución Directoral Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba el “Formato de Informe Preliminar del Accidente Ferroviario” y sus anexos, en sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general en el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Resolución Directoral al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: estadisticas_dpntf@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Director GeneralDirección General de Políticas y Regulación enTransporte Multimodal 2421256-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera para financiar actividad a favor de la Municipalidad Distrital de Pucacolpa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000149-2025-DV-PE Mira fl ores, 18 de julio del 2025 VISTOS: El Informe N° 000106-2025-DV-UE006-UAJ y el Proveído Nº 000533-2025-DV-UE006-UAJ, mediante el cual la Unidad de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 006 - Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM, remite el Anexo N° 1 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en