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5 NORMAS LEGALES Domingo 20 de julio de 2025 El Peruano / Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2025- JBP de fecha 23 de mayo de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cahuamarca ubicado en el distrito de Atiquipa de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Las evidencias arqueológicas que conforman el Sitio Arqueológico Cahuamarca, vienen sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas, considerándose a la mayor afectación el aspecto antrópico como las acciones ilícitas de waqueo el cual viene descontextualizando la evidencia cultural de este espacio. Que, mediante Memorando N° 000090-2025/ SDPCICI-DDC ARE/MC de fecha 02 de junio de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cahuamarca, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2025-JBP de fecha 23 de mayo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001022-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000132-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2025-JBP, elaborado por el Lic. Jorge Baca Puma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cahuamarca; Que, mediante Informe Nº 000264-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 15 de julio de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cahuamarca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cahuamarca ubicado en el distrito de Atiquipa de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2025-JBP de fecha 23 de mayo de 2025, elaborado por el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, así como en los Informes N° 001022-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000132-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-HAH/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-104-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.XPara la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Sitio Arqueológico Cahuamarca, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente en saneamiento físico le gal, con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico-Señalización. X Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Atiquipa, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2025-JBP de fecha 23 de mayo de 2025, el Informe N° 001022-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC, Informe N° 000132-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-HAH/MC e Informe Nº 000264-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-104-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2420257-1