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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2025 (20/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 20 de julio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Grupo Nº 02 del Cronograma para el licenciamiento de Institutos de Educación Superior Tecnológica privados”, conforme con lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación – SIJE, ubicado en la Sede Digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2421238-1 Modifican el numeral 7.7 del numeral VII. Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 077-2025- MINEDU Lima, 18 de julio de 2025 VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2025- INT-0701531, el Informe N° 00169-2025-MINEDU/VMGP- DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 01394-2025-MINEDU/SPE- OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01120-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan. Asimismo, el citado artículo señala que el proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; el cual tiene por fi nalidad establecer las disposiciones que orientan la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, hasta la conformación de órganos de gobierno de las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU, se incorporó el numeral 7.7 al numeral VII. Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, a efectos de incluir criterios de excepción aplicables a los miembros de la Comisión Organizadora de las universidades públicas; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00169-2025- MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, elaborado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se sustenta la necesidad de modi fi car el numeral 7.7 del numeral VII. Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, a fi n de facilitar el desarrollo de las acciones que ejecuta la Comisión Organizadora de una universidad pública en el proceso de implementación y funcionamiento de la casa de estudios; Que, mediante el Informe N° 01394-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta de Resolución Viceministerial, por cuanto, desde el punto de vista de plani fi cación se encuentra alineada a los objetivos estratégicos institucionales y sectoriales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no demanda recursos adicionales del Pliego 010: M. de Educación ni del Tesoro Público; Que, a través del Informe N° 01120-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 7.7 del numeral VII. Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, conforme al siguiente tenor: “VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS(…) 7.7 A fi n de que la Comisión Organizadora desarrolle las acciones necesarias para la formalización del pliego presupuestal, la incorporación de recursos y, en general, todas aquellas acciones que permitan el funcionamiento de la universidad en proceso de constitución, la DIGESU, a través de la DICOPRO, mediante informe que sustente la razonabilidad de la medida, podrá proponer que en el acto resolutivo que constituye a la Comisión Organizadora, se exceptúe de la aplicación de las siguientes exigencias establecidas en el presente documento normativo: