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11 NORMAS LEGALES Domingo 20 de julio de 2025 El Peruano / para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los Órganos Resolutivos (OR), las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, gobierno regional o gobierno local; Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 indica que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, el inciso 3 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, dispone que es función de la OPMI del Sector conceptualizar y de fi nir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el párrafo 11.2 del artículo 11 de la Directiva Nº 001- 2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF- 63.01 (en adelante, la Directiva General), indica que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, de fi nir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; Que, el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Directiva General establece que la modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de los indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; asimismo, el párrafo 11.4 del citado artículo señala que los indicadores de brechas son aprobados por el Órgano Resolutivo y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU designa como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI en el Sector Educación a la Unidad de Programación e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica (en adelante, la OPMI); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 516-2022- MINEDU se aprobó la actualización de treinta y un (31) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos del Sector Educación y la incorporación de un (1) nuevo indicador de brecha relacionado al porcentaje de población que no accede al Servicio de Formación de Pre Grado en Educación Superior Universitaria, elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, con la Resolución Ministerial N° 417-2023-MINEDU se aprobó la modi fi cación de veintidós (22) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos del Sector Educación, cuya actualización y/o incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 516-2022-MINEDU; Que, mediante el O fi cio N° 01309-2025-MINEDU/SPE- OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto remite a la DGPMI el Informe Nº 00490-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la OPMI del Sector Educación, a través del cual sustenta la modi fi cación de veinte (20) indicadores de brechas relacionados a los servicios de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial (PRITE), Educación Básica Especial (CEBE), Educación Técnico Productiva, Educación Superior Pedagógica, Educación Superior Tecnológica, Educación Superior Artística, Formación de Pregrado en Educación Superior Universitaria, Formación de Posgrado en Educación Superior Universitaria, Extensión Cultural, Proyección Social y Educación Continua en Educación Superior Universitaria, Gestión Institucional en Educación Superior Universitaria, Deportivo de Competencia y Deportivo de Desarrollo de Alto Rendimiento, cuya actualización y/o incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU y modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 417-2023-MINEDU; Que, con el O fi cio N° 0400-2025-EF/63.03, la DGPMI remite al Sector Educación el Informe N° 0217-2025-EF/63.03, por el cual se valida metodológicamente la modi fi cación de veinte (20) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación; recomendando su aprobación y publicación, en los plazos establecidos en el Anexo N° 06 de la Directiva General; Que, a través del Memorándum Nº 00582-2025- MINEDU/SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto remite el Informe Nº 00589-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la OPMI del Sector Educación, mediante el cual sustenta y propone la resolución ministerial que aprueba la modi fi cación de los referidos indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación; Que, mediante el Informe Nº 1096-2025-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar con resolución ministerial la modi fi cación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación; Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, que aprueba la Directiva Nº 001- 2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de veinte (20) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación, cuya actualización y/o incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 516-2022-MINEDU y modi fi cados por la Resolución Ministerial N° 417-2023-MINEDU, conforme el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2421249-1 Aprueban el “Grupo Nº 02 del Cronograma para el licenciamiento de Institutos de Educación Superior Tecnológica privados” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 076-2025- MINEDU Lima, 18 de julio de 2025