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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2025 (20/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 20 de julio de 2025 El Peruano / titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación será endosada por el Juez o Árbitro a favor del legítimo propietario cuando se de fi na la propiedad del predio en la vía judicial o arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias”; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, con Carta N° 31-2024-LMSZ de fecha 15 de octubre de 2024, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código T4-JLVVQ, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico de Conformidad N° 080-2024-MESS, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área afectada de los inmuebles para la ejecución de la obra: “Tramo 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari – Azángaro)” (en adelante, la obra); Qu e, con Memorandos N°s. 1946 y 2626-2025- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos N°s. 2248 y 3066- 2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en los Informes Técnicos Legales N° 00153 Y 01000-2025-DDP/CGV3; a través de los cuales se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada de los inmuebles correspondiente al código T4-JLVVQ, concluyendo que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área afectada de los inmuebles, precisando que en atención a lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley, los Sujetos Pasivos son los titulares registrales de las partidas registrales involucradas en la duplicidad vinculadas al área afectada de los inmuebles para la ejecución de la obra, ii) se describe de manera precisa el área afectada de los inmuebles para la ejecución la obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el área afectada de los inmuebles se encuentra inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley, debido a la existencia de una causal de impedimento para someterse al procedimiento establecido en el Título III de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada de los inmuebles y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe N° 048-2024-EKJV suscrito por el veri fi cador catastral y las partidas registrales emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; así como, la disponibilidad presupuestal para la expropiación del área afectada de los inmuebles, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, Nota N° 0000001719 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Quint a Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley q ue facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y, la Resolución Ministerial N° 658- 2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada de los bienes inmuebles y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la Expropiación del área afectada de los bienes inmuebles para la ejecución de la obra: “Tramo 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari – Azángaro)” y el valor de Tasación ascendente a S/ 1 439,65 (MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 65/100 soles), correspondiente al código T4-JLVVQ, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación. Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial, solicite en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la misma que se mantiene hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad del área afectada de los inmuebles para la ejecución de la obra en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias, y se encuentra sometida a las reglas establecidas en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales. 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto al área afectada de los bienes inmuebles. Artículo 4.- Inscripción Registral del área de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área