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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2025 (20/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 20 de julio de 2025 El Peruano / DESAGUADERO, HUACULLANI, KELLUYO, PISACOMA y POMATA; conforme se indica a continuación: Localidad: DESAGUADERO Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 18 494 500 497+1/7 22 518 524 521+1/7 26 542 548 545+1/7 30 566 572 569+1/7 34 590 596 593+1/7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 kW.- El patrón de radiación de las estaciones será conformado, evitando irradiar fuera de su zona de servicio. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: HUACULLANI Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 15 476 482 479+1/7 18 494 500 497+1/7 22 518 524 521+1/7 26 542 548 545+1/7 30 566 572 569+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 kW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: KELLUYO Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 20 506 512 509+1/7 24 530 536 533+1/7 28 554 560 557+1/7 32 578 584 581+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 kW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: PISACOMA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 18 494 500 497+1/7 22 518 524 521+1/7 26 542 548 545+1/7 30 566 572 569+1/7 34 590 596 593+1/7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 kW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: POMATA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 20 506 512 509+1/7Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 24 530 536 533+1/728 554 560 557+1/732 578 584 581+1/7 36 602 608 605+1/7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes dev Asignación de Frecuencias aprobados. En la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas se observa su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2421242-1 Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba el “Formato de Informe Preliminar del Accidente Ferroviario” y sus anexos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2025-MTC/18 Lima, 15 de julio de 2025 VISTO: El Informe Técnico N° 0054-2025-MTC/18.02 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, estableció que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, tiene como parte de sus competencias normativas, el dictar los reglamentos Nacionales establecidos en la misma Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 23 de la Ley, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, de fi ne las normas generales de la operación ferroviaria y de los distintos servicios conexos, así como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes; Que, el artículo 8 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032- 2005-MTC, señaló que el Ministerio de Transportes, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, ahora Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, es el órgano rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria pública o privada y cuenta con competencia normativa para emitir normas para la prevención de accidentes ferroviarios;