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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2025 (25/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN PARA LA EXPROPIACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (T RUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA)”. N° .SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -GABRIEL ENRIQUE CARRION CARCELEN -MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERACÓDIGO: PAS-EV01-SAU-051ÁREA AFECTADA : 210.53 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 478 880,40LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con Vía Evitamiento - Autopista del Sol, con una longitud de 71.22 m.Por el Sur:Colinda con predio denominado Av. Industrial S/N (Vía Evitamiento) inscrito en la P.E. 11083655, con una longitud de 71.42 m.Por el Este:Colinda con predio urbano con código PAS-EV01-SAU-050 ubicado en la Avenida Dos de Mayo, Urbanización Los Sauces, con una longitud de 5.47 m.Por el Oeste:Colinda con predio denominado carretera industrial Etapa 2da Urb. Los Sauces inscrito en la P.E. 03120725, con una longitud de 0.48 m. PARTIDA REGISTRAL N° : 11083655 del registro de predios de la Zona Registral N° V, Sede Trujillo, de la Oficina Registral Trujillo. Informe de Verificador Catastral N° : 010-2025-AHLO, suscrito por el verificador catastral, de fecha 14 de febrero de 2025.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 - ZONA17S ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 71.22 713962.6379 9100024.6813 2 2-3 5.47 714024.6899 9099989.7265 3 3-4 71.42 714021.9942 9099984.9615 4 4-1 0.48 713962.3758 9100024.2831 2422474-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 501-2025-MTC/01.02 Lima, 22 de julio de 2025 VISTOS: El Memorando N° 3958-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 5441-2025- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución,Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;