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23 NORMAS LEGALES Domingo 27 de julio de 2025 El Peruano / (INEI) mediante el O fi cio N° 000701-2024-INEI/ JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con O fi cio N° 000160-2025-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través de los O fi cio N° 00189-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU y O fi cio N° 01276-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de junio del año 2025; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de junio del año 2025; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de junio del año 2025 a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo “Índices de distribución Regalía Minera Junio de 2025” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2423127-1 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución del Canon Hidroenergético Complementario proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 358-2025-EF/50 Lima, 25 de julio del 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú, dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que su objeto es determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, el Canon se distribuye entre los gobiernos regionales y los gobiernos locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas;Que, en ese sentido, el numeral 12.1 del artículo 12 de la citada Ley, crea el Canon Hidroenergético para la explotación de los recursos hidroenergéticos que se compone del cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el artículo 4 de la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), establece que dichos contribuyentes pueden presentar la declaración jurada anual del IR y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración; Que, el literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece que el Canon Hidroenergético está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; agregando que, en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, produzcan energía proveniente de otras fuentes, se aplica un factor sobre el IR pagado por dichas empresas, a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que es utilizado para calcular el Canon; dicho factor se obtiene de la estructura de los volúmenes de producción de energía eléctrica, que para tal efecto informe el Ministerio de Energía y Minas (MINEM); asimismo, señala que en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, tengan otra u otras actividades que no generan Canon, se aplica un factor sobre el IR pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que es utilizado para calcular el Canon Hidroenergético, el cual se obtiene de forma proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada actividad, en ese orden de prioridad; para lo cual, las referidas empresas deben remitir al MINEM hasta el 30 de abril de cada año dicha información, siendo que, en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dicho Canon se determina en partes iguales; Que, asimismo, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, dispone que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del IR, el monto total a distribuirse por este concepto es el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas, estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total es dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitan tal información a las referidas empresas; y, en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determina en partes iguales; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los tres (3) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; siendo que dichos índices así como las cuotas a que se re fi ere el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento, son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento, dispone que determinado el monto del IR que constituye recurso del Canon Hidroenergético, entre otros, el