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25 NORMAS LEGALES Domingo 27 de julio de 2025 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Shatki” a favor de la empresa SHATKI ENERGY S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2025- MINEM/DM Lima, 18 de julio de 2025 VISTOS: El Expediente N° 27419825 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Shatki”, presentada por la empresa SHATKI ENERGY S.A.C.; el Informe N° 466-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 0664-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; especí fi camente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”; Que, mediante documento ingresado con Registro N° 3971476, de fecha 15 de abril de 2025, la empresa SHATKI ENERGY S.A.C. presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto: “Parque Eólico Shatki”, con una capacidad instalada estimada de 136.4 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la empresa SHATKI ENERGY S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para el proyecto “Parque Eólico Shatki”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgar a favor de la empresa SHATKI ENERGY S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Shatki”, con una capacidad instalada estimada de 136.4 MW, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2 .- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 17S: VÉRTICE ESTE NORTE P1 570186.5911 9308122.3951 P2 572747.7932 9307021.2129 P3 570940.3156 9305952.5972 P4 570933.2069 9303997.3287 P5 577679.2075 9304272.1930 P6 577822.6766 9303270.7717 P7 574117.5089 9303007.3603P8 574419.9333 9302473.5348 P9 573756.1554 9301612.9586 P10 571038.2811 9301403.0069 P11 569828.0968 9302888.3951 P12 569015.3361 9302970.0419 P13 565962.5599 9302963.7237 P14 565161.2745 9303156.6695 P15 565022.9219 9305501.8340 P16 565974.7327 9305586.8640 P17 565974.8439 9303373.8852 P18 570186.5880 9303373.8825 Artículo 3 .- Disponer que la empresa SHATKI ENERGY S.A.C. realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4 .- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa SHATKI ENERGY S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de la empresa SHATKI ENERGY S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2421574-1