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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2025 (27/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 27 de julio de 2025 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Requisitos de Competencia para la Certificación de las Personas Naturales facultadas para llevar a cabo Auditorías Energéticas”, y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2025- MINEM/DM Lima, 25 de julio de 2025 VISTOS: El Informe N° 035-2025-MINEM/DGEE-CEZ- JCG, de la Dirección General de E fi ciencia Energética; el Informe N° 0666-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, los literales a) y b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la referida Ley, establecen que son funciones de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que les correspondan, respectivamente; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias exclusivas en el diseño, establecimiento y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto a ellas; Que, de conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Ley, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante el artículo 1 de la Ley de Promoción de Uso E fi ciente de la Energía, Ley N° 27345, se declaró de interés nacional la promoción del Uso E fi ciente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional, reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, asimismo, el literal a) del artículo 2 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para promover la creación de una cultura orientada al empleo racional de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país buscando un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el desarrollo económico; Que, conforme a lo señalado en el literal n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, la Dirección General de E fi ciencia Energética está facultada para conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas, mediante la Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 186-2016- MEM/DM, se aprobaron los criterios para la elaboración de auditorías energéticas en entidades del sector público cuya facturación mensual por consumo de energía eléctrica sea mayor a cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, el Decreto Supremo N° 011-2021-EM, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas, tiene la fi nalidad de promover la e fi ciencia en el uso de la energía en las entidades y empresas del Estado, así como en las empresas privadas, con el fi n de coadyuvar a reducir el consumo de energía, disminuir la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes, y dar cumplimiento de los compromisos internacionales en materia ambiental rati fi cados por el Perú; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2021-EM, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de Resolución Ministerial, aprueba los requisitos de competencia para la certi fi cación de las personas naturales que están facultadas para llevar a cabo las auditorías energéticas; Que, en atención a la mencionada normativa, a fi n de implementar medidas que ayuden a disminuir el consumo de energía y reducir los Gases de Efecto Invernadero (GEI), resulta necesario aprobar los Requisitos de Competencia para la Certi fi cación de las Personas Naturales facultadas para llevar a cabo auditorías energéticas para que las entidades del sector público puedan contar con profesionales competentes para identi fi car patrones críticos de consumo energético, e implementen medidas de ahorro energético de gran impacto a nivel energético, económico y de reducción de emisiones de GEI; Que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del proyecto normativo; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de E fi ciencia Energética sustenta la publicación del proyecto normativo denominado: “Resolución Ministerial que aprueba los Requisitos de Competencia para la Certi fi cación de las Personas Naturales facultadas para llevar a cabo Auditorías Energéticas”; así como de su Exposición de Motivos, para la recepción de comentarios, aportes u opiniones por parte de los interesados, por un periodo de quince (15) días calendario; Con los vistos de la Dirección General de E fi ciencia Energética, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27345, Ley de Promoción de Uso E fi ciente de la Energía; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2007-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Supremo N° 011-2021-EM, que aprueba disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Requisitos de Competencia para la Certi fi cación de las Personas Naturales facultadas para llevar a cabo Auditorías Energéticas”, así como de su Exposición de Motivos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob. pe) y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de