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5 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, así como el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental tiene la función de proponer los instrumentos técnicos-normativos para el funcionamiento del SEIA; Que, a través del Informe Nº 00382-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA y el Memorando Nº 00465-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental señala que ha realizado el proceso de actualización de la Guía aprobada por la Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM, así como su Anexo 2, y que, en un plazo de noventa días a partir de la entrada de la vigencia de la presente norma, actualizará los Anexos 1, 3 y 4 de dicha Guía; en ese sentido, propone una nueva “Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, la cual ha sido elaborada en coordinación con el SERFOR y tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la prepublicación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 013-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, y su modi fi catoria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-2024-MINAM; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, la que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la “Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la Guía aprobada en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2405062-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2025, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2025- MINCETUR Lima, 30 de mayo de 2025 VISTOS, el Memorándum Nº 003-2025-MINCETUR/ VMT/DGET/CEFPDTN de la Dirección General de Estrategia Turística, en su calidad de Secretario Ad-hoc del Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley Nº 27889; el Informe Nº 0257-2025-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEP de la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión, el Informe Nº 0110-2025-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEP/EPI del Área de Estudios de Preinversión del Plan COPESCO Nacional, el Informe Nº 000077-2024-PROMPERU/DT de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo; el Informe Nº 0005-2025-MINCETUR/VMT/DGET-OGP e Informe Nº 0013-2025-MINCETUR/VMT/DGET-OGP de la Dirección General de Estrategia Turística; el Acta de Sesión Ordinaria Nº 02-2024, el Acta de sesión Extraordinaria Nº 01-2025 del Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; el Memorándum Nº 600-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0241-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0069-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP de la Ofi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, el Memorándum Nº 491-2025-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional se crea el “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, que tiene como objeto fi nanciar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; estableciéndose que la administración de los recursos del Fondo está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y cuenta con un Comité Especial encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, de conformidad con el artículo 3 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley Nº 27889, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y sus modi fi catorias, el MINCETUR aprueba mediante Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del referido Comité Especial, el que debe contener la relación de actividades de promoción, así como de los proyectos destinados a la promoción y al desarrollo del turismo nacional a realizarse y el gasto global proyectado para las partidas correspondientes a las distintas actividades y proyectos propuestos; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 02-2024 de fecha 20 de diciembre de 2024 y en la sesión Extraordinaria Nº 01-2025 de fecha 29 de abril de 2025, el citado Comité Especial aprueba la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2025, a cargo del Plan COPESCO Nacional, por un monto que asciende a S/ 89 607 413,00 (Ochenta y Nueve Millones Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Trece y 00/100 Soles), y a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, por un monto que asciende a S/ 228 808 165,00 (Doscientos Veintiocho millones Ochocientos Ocho Mil Ciento Sesenta y Cinco y 00/100 Soles);