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22 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / Abastecimiento e Importadores; así como, las acciones de fi scalización. Segunda.- De las acciones que aseguren la comercialización y uso de combustibles líquidos con un contenido de azufre no mayor de 10 ppm Los Productores, Importadores, responsables de Plantas de Abastecimiento, Terminales y Distribuidores Mayoristas, tienen un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de las fechas establecidas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, modi fi cado por el presente Decreto Supremo, para cumplir con las disposiciones del citado artículo. Los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y de Consumidores Directos tienen un plazo de sesenta (60) días calendario, adicional al establecido en el párrafo anterior, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la citada norma. Tercera.- Responsabilidad de empresas que se hayan encontrado bajo el alcance del Decreto Supremo Nº 003-2023-EM, Dictan medidas que aseguren la operación de instalaciones de re fi nación y procesamiento de hidrocarburos para optimizar la seguridad energética Los titulares a cargo de las instalaciones de refi nación o de procesamiento de hidrocarburos que se hayan encontrado bajo el alcance del Decreto Supremo Nº 003-2023-EM, Dictan medidas que aseguren la operación de instalaciones de re fi nación y procesamiento de hidrocarburos para optimizar la seguridad energética, deben adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, Decreto Supremo que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simpli fi can el número de Gasolinas y Gasohol, y modi fi catorias. Dichas medidas consideran la implementación de planes de acción concretos y medibles a través de indicadores de producción de combustibles con contenido de azufre no mayor de 10 ppm. Dichos planes se presentan al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN para la fi scalización respectiva, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN aplica las medidas y/o sanciones administrativas correspondientes, en el marco de sus competencias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente RAUL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2405085-2 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0979-2025-IN Lima, 30 de mayo de 2025VISTOS, los O fi cios Nº 948-2025-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI y Nº 7968-2025-COMOPPOL/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 001573-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2022- JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ARTURO JESÚS QUEREVALÚ ESPINAL, de la República Argentina, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Francesco Bustamante Guillian; Que, a través de las comunicaciones electrónicas con referencias EX 30474/17/DIFFYE/MMDV/DAG y EX 310474/17/DIFFYE/MDV/FBA de fechas 20 y 29 de mayo de 2025, respectivamente, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Buenos Aires informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido declarada procedente la solicitud de extradición del ciudadano peruano ARTURO JESÚS QUEREVALÚ ESPINAL, asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición, para el día 6 de junio de 2025; Que, con Informe Nº 281-2025-COMOPPOL PNP/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación del Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú FREDDY ARTURO INCA CONDORPUZA y del Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú PIERO ISRAEL QUESADA VEGA, para que viajen en comisión de servicio, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano ARTURO JESÚS QUEREVALÚ ESPINAL; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 172-2025-COMOPPOL-PNP/DIRASINT-DIVABI, precisada mediante O fi cio Nº 7968-2025-COMOPPOL/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE, el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 2 al 6 de junio de 2025, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (...) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (...)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001946, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe Nº 281-2025-COMOPPOL PNP/DIRASINT-PNP/OCN