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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (01/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / económica, de conformidad con el numeral 2 de los Términos de Referencia del Convenio; por lo que, mediante los Informes Nº 00527-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y Nº 00534-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, la DIFODS emite conformidad respecto de la citada documentación; Que, con el Informe Nº 00635-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS y el Memorándum Nº 00751-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, la DIFODS sustenta y solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, por la suma de S/ 4 675 035,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), correspondiente al 100% del monto del Convenio, conforme con lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio y en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185; Que, a través del Informe Nº 01015-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica considera que es técnicamente factible gestionar la resolución ministerial que autorice una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, por la suma de S/ 4 675 035,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, el monto a transferirse corresponde a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio; en tanto que, en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, a nivel de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica Para Todos, existen los recursos sufi cientes respecto de la cadena de gasto vinculada a la DIFODS para atender la transferencia fi nanciera solicitada; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, hasta por la suma de S/ 4 675 035,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en cumplimiento de lo establecido en el Convenio y en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185; De conformidad con lo previsto en Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral Nº 009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 0001-2025- EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 4 675 035,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio Nº 014-2025-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Desarrollo Docente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la O fi cina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2405053-1 Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, a favor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2025- MINEDU Lima, 30 de mayo de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DIFODS2025-INT-0478863; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante la Resolución Ministerial Nº 637-2024-MINEDU se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 13 225 912 066,00 (TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, autoriza al Ministerio de Educación, en el presente Año Fiscal, a la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y/o universidades públicas, previa suscripción de convenios y/o acuerdos de colaboración interinstitucional y/o adendas, para los procesos de formación, actualización, inducción, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, docente y directivos, hasta por la suma de S/ 148 976 499,00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, dispone que, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;