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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (01/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DIFODS2025-INT-0484306; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante la Resolución Ministerial Nº 637-2024-MINEDU se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 13 225 912 066,00 (TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, autoriza al Ministerio de Educación, en el presente Año Fiscal, a la realización, de manera excepcional, de las transferencias fi nancieras a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y/o universidades públicas, previa suscripción de convenios y/o acuerdos de colaboración interinstitucional y/o adendas, para los procesos de formación, actualización, inducción, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, docente y directivos, hasta por la suma de S/ 148 976 499,00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, dispone que, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 17 de la Directiva Nº 0001-2024- EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 0001-2025-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de una transferencia fi nanciera; Que, con fecha 26 de mayo de 2025, el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, (en adelante, la Universidad) suscribieron el Convenio Nº 015-2025-MINEDU, denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana” (en adelante, el Convenio), con el objeto que la Universidad colabore con el Ministerio de Educación en la implementación y ejecución del Programa de Formación Docente en Educación Intercultural Bilingüe (EIB) a desarrollarse en el año 2025 en las regiones de Amazonas, Loreto y Ucayali, especí fi camente a las acciones que corresponden al Ítem 2 del Anexo Nº 2 de los Términos de Referencia que abarca las regiones de Loreto y Ucayali; Que, la Cláusula Sexta del Convenio establece que en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, el MINEDU gestionará una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, hasta por la suma de S/ 4 580 579,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), la cual cubrirá los costos administrativos efectivamente realizados por la Universidad para el cumplimiento del objeto del Convenio, debidamente sustentados según el Formato de Propuesta Económica que se incluye como Anexos Nº 5, Nº 5.1.1, Nº 5.1.2, Nº 5.1.3 y Nº 5.1.4 de los Términos de Referencia; precisándose que el monto del fi nanciamiento será transferido en una única oportunidad y al 100% durante el presente año fi scal y conforme a las formalidades previstas en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, sobre el retorno de los recursos, como parte del Convenio; Que, adicionalmente, la Cláusula Sexta del Convenio señala que, la Dirección de Formación Docente en Servicio (en adelante, la DIFODS) dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente otorgará la conformidad sobre cada una de las acciones pedagógicas y administrativas que la Universidad se haya comprometido a brindar o brinde según lo establecido en los Términos de Referencia y sus Anexos; Que, asimismo, la Cláusula Sexta del Convenio dispone que, como condición necesaria para la transferencia del monto antes indicado, la Universidad deberá cumplir con entregar al Ministerio de Educación la documentación y/o información que se establece en el numeral 2 de los Términos de Referencia y recibir la conformidad respectiva; Que, mediante los O fi cios Nº 0132-2025-R-UNAP y Nº 784-2025-VRAC-UNAP; así como documentación complementaria ingresada a través del E-sinad (Expediente Nº MPD2025-EXT-0451176), la Universidad remite el Plan Básico y la Propuesta económica; por lo que, mediante los Informes Nº 00547-2025-MINEDU-VMGP- DIGEDD-DIFODS y Nº 00542-2025-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIFODS, la DIFODS emite la conformidad respecto a la citada documentación; Que, con el Informe Nº 00637-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS y el Memorándum Nº 00752-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, la DIFODS sustenta y solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, por la suma de S/ 4 580 579,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), correspondiente al 100% del monto de fi nanciamiento establecido en la Cláusula Sexta del Convenio, en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185; Que, con el Informe Nº 01016-2025-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica considera que es técnicamente factible gestionar la Resolución Ministerial que autorice una Trasferencia Financiera a favor de la Universidad, por la suma de S/ 4 580 579,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, el monto a transferirse corresponde a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio; en tanto que, en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, a nivel de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica Para Todos, existen los recursos sufi cientes respecto de la cadena de gasto vinculada a la DIFODS para atender la transferencia fi nanciera solicitada; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, hasta por la suma de S/ 4 580 579,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en cumplimiento de lo establecido en el Convenio y en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185; De conformidad con lo previsto en Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral Nº 009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva