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8 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / Nº 000479-2025-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000640-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000514-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales; Que, los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2020-MC, disponen que los estímulos económicos a ser entregados en el marco del referido reglamento se otorgan previa aprobación del Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes , mediante resolución ministerial y a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; asimismo, precisa que el citado plan detalla los concursos, convocatorias públicas, montos máximos a otorgarse como estímulos, listas de espera, entre otras disposiciones de similar naturaleza para la premiación de obras y el fi nanciamiento de proyectos a que se re fi eren los estímulos económicos regulados en dicho reglamento; Que, en ese marco normativo, a través del Informe Nº 000157-2025-DGIA-VMPCIC/MC y los Memorandos Nº 000428-2025-DGIA-VMPCIC/MC y Nº 000479-2025-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la aprobación del Plan Anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música 2025 , considerando un monto total asignado de S/ 5 150 000,00 (Cinco millones ciento cincuenta mil con 00/100 soles), en base de lo sustentado por la Dirección de Artes mediante los Informes Nº 000091-DIA-DGIA-VMPCIC/MC, Nº 000739-DIA-DGIA-VMPCIC/MC y Nº 000814-DIA-DGIA-VMPCIC/MC, respectivamente; Que, a través del Memorando Nº 000640-2025-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000045-2025-OPL-OGPP-SG/MC, por el cual la O fi cina de Planeamiento concluye que la citada propuesta cumple con el contenido mínimo para un plan, establecido en la Directiva Nº 000001-2025-SG/MC, denominada , Directiva para la formulación, modi fi cación, seguimiento y evaluación de documentos temáticos en el Ministerio de Cultura, aprobada mediante Resolución de Secretaria General Nº 000090-2025-SG/MC; Que, con el Informe Nº 000129-2025-OP-OGPP-SG/ MC, la O fi cina de Presupuesto concluye que el Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y las Artes 2025 cuenta con una disponibilidad presupuestaria de hasta S/ 5 150,000 (Cinco millones ciento cincuenta mil con 00/100 soles), asignados en su totalidad a la Dirección de Artes, tal como indica la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019; Que, mediante el Informe Nº 000514-2025-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente factible aprobar el Plan Anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música 2025;Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el Plan Anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música 2025; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 015-2020-MC, que aprueba el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022- 2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música 2025 , que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2405070-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2025- MIDAGRI Lima, 31 de mayo de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 010-2024-MIDAGRI de fecha 29 de abril de 2025, se designó al señor Iván Ramos Pastor, en el cargo de Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario aceptar la renuncia formulada y designar al profesional propuesto que desempeñará el citado cargo; conforme al marco normativo vigente aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31457, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29158, Orgánica del Poder Ejecutivo, con la fi nalidad de establecer procedimientos para el nombramiento de Ministros y Viceministros, y atribuciones del Consejo de Ministros; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo