Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (01/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / para la Ejecución Presupuestaria, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 0001-2025-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 4 580 579,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio Nº 015-2025-MINEDU, y en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Desarrollo Docente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la O fi cina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2405055-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que deroga el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 32213, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EM, y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM DECRETO SUPREMO Nº 010-2025-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, en adelante Ley Nº 32213, señala que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es el ente rector de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal; Que, asimismo, en el marco de la rectoría otorgada por la propia Ley Nº 32213, el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EM dicta disposiciones complementarias, como la que modi fi ca la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para la simpli fi cación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral; Que, por otro lado, el artículo 3 de la Ley Nº 32213 crea el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) para supervisar la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fi scalizados en la pequeña minería y minería artesanal, estableciendo que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros desarrolla el soporte digital y coordina la implementación del sistema; Que, a fi n de viabilizar la interoperabilidad del SIPMMA, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo que tenga por objetivo elaborar propuestas técnicas para el desarrollo e implementación del referido Sistema, el mismo que facilitará el intercambio de información entre todas las entidades involucradas; Que, se ha identi fi cado la necesidad de derogar disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 32213, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, y del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, a fi n de generar certeza sobre la transitoriedad y excepcionalidad del proceso de formalización minera integral, así como, el ejercicio efectivo de las competencias del Ministerio de Energía y Minas como rector del referido proceso; Que, en aplicación del párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del proceso de formalización minera integral de la actividad de pequeña minería y minería artesanal; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007- EM; DECRETA:Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto derogar el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EM; y, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simpli fi cación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, modi fi cada por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EM. Artículo 2.- Derogación del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 32213, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EM Derogar el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EM. Artículo 3.- Derogación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018- 2017-EM, modi fi cada por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 009-2025-EM Derogar la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simpli fi cación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, modi fi cada por la Primera Disposición