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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (04/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 0096-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 19 de mayo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Claudia Lluen Espino, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2191-2017-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2017 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Claudia Lluen Espino, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento a la abogada Claudia Lluen Espino que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Lima Noroeste, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2405940-21 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Fijan fecha de presentación de Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2024 que efectuarán las organizaciones políticas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000086-2025-JN/ ONPE Lima, 30 de mayo de 2025VISTOS: El Informe N° 000241-2025-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el Proveído N° 000982-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000276-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: De acuerdo con el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modi fi catorias (LOP), corresponde a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la veri fi cación y el control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas, y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga; así como sus respectivas elecciones primarias; En ese contexto, el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP establece que «Las organizaciones políticas presentan ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico- fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento respectivo que emita la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)»; El artículo 103 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE (En adelante, RFSFP), precisa que, las Organizaciones Políticas con inscripción vigente en el ROP, en el plazo de seis (06) meses, culminado el cierre del ejercicio anual, presentan ante la ONPE el informe fi nanciero anual que referencia el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, obtenido del registro contable, sus estados fi nancieros y de su registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y, el presente Reglamento los cuales deben ser comparativos respecto al periodo anterior; En cuanto a la forma de presentación de la información fi nanciera anual en mención, el citado artículo 103 del RFSFP, precisa que dicha información es remitida a la ONPE, de acuerdo con los formatos para la entrega de la Información fi nanciera que fueron previamente aprobados por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios mediante la Resolución Gerencial N° 000005-2023-GSFP/ONPE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 22 de abril de 2023; Asimismo, en cuanto a la oportunidad, es de precisar que, el plazo para su presentación previsto en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, se computa de conformidad con el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Al respecto, su numeral 145.3 establece que «Cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario»; razón por la cual, en aplicación de las normativas descritas, corresponde fi jar el 1 de julio de 2025 como fecha en que se vence el plazo para la presentación de la información fi nanciera correspondiente al ejercicio anual 2024; En ese contexto, es oportuno señalar que la obligación de presentar la información fi nanciera anual corresponde a las organizaciones políticas con inscripción vigente durante el año 2024 y que de conformidad con el último párrafo del artículo 103 del RFSFP, las organizaciones políticas que integran las alianzas electorales realizan su actividad económico- fi nanciera a través de dichas alianzas y no por intermedio de las organizaciones políticas que la conforman; De conformidad con lo dispuesto por el literal q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales q) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2024 que efectuarán las organizaciones políticas; información que comprende el Informe fi nanciero Anual que hace referencia el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, obtenido del registro contable,