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56 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / sus estados fi nancieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y el RFSFP, los cuales deben ser comparativos respecto del período anterior, de acuerdo al siguiente detalle: CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL (IFA) 2024 NÚMERO DE ENTREGAPERÍODO QUE COMPRENDE LA IFA 2024ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE LA IFA 2024 Única EntregaDel 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 202401 de julio de 2025 Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General notifi que la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2405224-1 Aprueban conformación de una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000087-2025-JN/ ONPE Lima, 2 de junio de 2025VISTOS: El Informe N° 000179-2025-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000615-2025-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000585-2025-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando N° 001358-2025-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; la Hoja de Elevación N° 000041-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000279-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias (EMC) 2025, para el 28 de septiembre de 2025, con la fi nalidad de elegir a alcaldes y regidores de los concejos municipales en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y, en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca; El artículo 24 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, señala que “las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales establecerá el número, ubicación y organización de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones”; En concordancia con lo anterior, el primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que “El jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales establece el número, la ubicación y la organización de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones electorales determinadas conforme a ley”; Por Resoluciones N° 00423-2024-JNE/ONPE y N° 0181-2025-JNE el Jurado Nacional de Elecciones de fi nió una circunscripción administrativa y de justicia electoral para el proceso de EMC 2025, así como el Jurado Electoral Especial que tendrá competencia para impartir justicia en primera instancia; Bajo el marco normativo antes citado, corresponde que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), como autoridad máxima en la organización y ejecución del citado proceso electoral, apruebe la conformación de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) que aseguren la ejecución de las acciones necesarias para el desarrollo de las EMC 2025 y que tendrán la función de dirigir, coordinar, organizar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones; Mediante el Informe N° 000179-2025-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone la conformación de una (1) ODPE, para llevar a cabo las EMC 2025, precisando que la propuesta se sustenta en criterios técnicos de continuidad espacial, contigüidad, vecindad y accesibilidad geográ fi ca, la cual ha sido validada por las Gerencias de Gestión Electoral y de Organización Electoral y Coordinación Regional, mediante los memorandos N° 000585-2025-GGE/ONPE y N° 001358-2025-GOECOR/ONPE, respectivamente; De acuerdo a lo previamente señalado, corresponde emitir la Resolución Jefatural a través de la cual se aprueba la conformación de una (1) ODPE para la organización y ejecución de las EMC 2025; En uso de las facultades conferidas en los literales c) y g) del artículo 5 y en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y en los literales f) y r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional; de Planeamiento y Presupuesto; de Gestión Electoral, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la conformación de una (1) O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, en la sede, ubigeo, departamento, provincia y distritos que a continuación se detalla: ODPE NOMBRE ODPE SEDE UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 01 CAJAMARCA CAJAMARCA 060101 CAJAMARCACHOTA PION SANTA CRUZ NINABAMBA Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.