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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (04/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 28 de abril de 2025 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2404453-1 Autorizan viaje de consejero regional a Chile, en comisión de servicios CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 076-2025-CR/GOB.REG.T ACNA Tacna, treinta de abril de dos mil veinticinco CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13, prescribe: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)”; en tanto, que en su artículo 39, preceptúa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 13, establece: “(…) Son atribuciones del Consejo Regional: (…) 13.22 Autorizar los viajes en comisión especial de servicio fuera del país (…) los/las Consejeros/as Regionales y Funcionarios/as del Gobierno Regional de Tacna, (…)”. Que, mediante O fi cio N° 667-2025-GGR/GOB. REG.TACNA, de fecha 01 de abril de 2025, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna remitió información solicitada sobre las medidas inmediatas adoptadas para solucionar la afectación en la vía férrea del Ferrocarril Tacna-Arica, en relación con el colapso en el kilómetro 48 debido a la activación de la quebrada Caunire, el cual, concluye en que la vía férrea del Ferrocarril Tacna-Arica requiere una intervención técnica urgente que considera tanto soluciones inmediatas como estrategias integrales a largo plazo. Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 30 de abril de 2025, pasó a la estación de Orden del Día el PEDIDO Nº 005-2025-COSDNyC-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de abril de 2025, efectuado por el presidente de la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil, quien solicita: “AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS EN COMISIÓN DE SERVICIOS A LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA - CHILE AL CONSEJERO REGIONAL, SR. JUAN RAMOS AROCUTIPA, CON EL OBJETIVO DE FISCALIZAR LAS ACCIONES DE REHABILITACIÓN ANTE EL COLAPSO DE LA VÍA FÉRREA DEL TREN TACNA - ARICA, PROVOCADO POR LA ACTIVACIÓN DE LA QUEBRADA CAUNIRE, EL DÍA JUEVES 15 DE MAYO DE 2025”. En este punto, el referido consejero regional procedió a sustentar su pedido señalando, entre otros aspectos, que este se fundamenta en la necesidad de constituirse en la región de Arica - República de Chile, con la fi nalidad de veri fi car la situación actual de la línea férrea Tacna- Arica, cuyo servicio se encuentra suspendido, hecho de conocimiento público en la región Tacna. En tal sentido, solicita al Pleno del Consejo Regional la autorización para realizar dicho viaje el día jueves 15 de mayo, a fi n de llevar a cabo labores de fi scalización y las coordinaciones necesarias que permitan gestionar la pronta reactivación de esta infraestructura ferroviaria, así como formular los pedidos correspondientes ante el órgano ejecutivo regional para garantizar su operatividad. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios al consejero regional, Sr. JUAN RAMOS AROCUTIPA, el día jueves 15 de mayo de 2025 a la región de Arica y Parinacota, República de Chile con el objetivo de fi scalizar las acciones relacionadas con la rehabilitación de la vía férrea del tren Tacna-Arica, afectada por el colapso provocado por la activación de la quebrada Caunire. Artículo Segundo.- DISPONER que el comisionado presente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno. Artículo Tercero.- SOLICITAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones administrativas necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional, considerándose lo relativo a su traslado de ida y vuelta; así como otros que pudieran corresponder. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, así como publicarlo en el Diario O fi cial “El Peruano”, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO PresidentaConsejo Regional de Tacna 2404332-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Ordenanza que aprueba derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Cajamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 934- CMPC Cajamarca, 22 de mayo de 2025