TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / Aprueban Anexo B-4 Ficha de inversiones estratégicas con enfoque territorial e incorporan al Plan de Desarrollo Regional Concertado - Tacna al 2034 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de abril de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Asimismo, el artículo 192, señala: “Los gobiernos regionales (…) Son competentes para: (…) 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, sobre atribuciones del Consejo Regional, sostiene: “(…) b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. (…)”. A su vez, en su artículo 32, precisa: “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. (…)”. Del mismo modo, en su artículo 38, preceptúa: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N°104-2023/CEPLAN/PCD, de fecha 22 de diciembre de 2023, se resuelve: “Artículo 1.- Incorporar el “Anexo B-4 Ficha de Inversiones Estratégicas con Enfoque Territorial”, a la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00028-2021/CEPLAN/PCD. (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2024- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 23 de febrero de 2024, se aprobó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - TACNA AL 2034, (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 000377-2024-CEPLAN- PCD, de fecha 08 de agosto de 2024, la presidencia del Consejo del Directivo - Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, solicita con carácter de urgente completar la fi cha de inversiones con enfoque territorial la cual deberá estar vinculada y formará parte del Plan de Desarrollo Regional Concertado en cumplimiento con la normativa establecida. Que, mediante O fi cio N° 1154-2024-GRAJ-GGR-GR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de diciembre de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna da cuenta sobre la aprobación de Ordenanza Regional para la incorporación del Anexo B-4 Ficha de Inversiones Estratégicas con Enfoque Territorial al Plan de Desarrollo Regional Concertado Tacna al 2034, adjuntando el expediente correspondiente para su respectivo trámite, el cual fue derivado a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna para su estudio y evaluación respectiva. Que, con el Informe Nº 0572-2024-GRPPAT-SGPLEGT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Gestión del Territorio; el O fi cio Nº 4650-2024-SGPLEGT- GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 2167-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de diciembre de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 004-2025-WYCS-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de febrero de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 010-2025-COPPyAT-CR, de fecha 03 de marzo de 2025, sobre propuesta normativa: “APROBAR EL ANEXO B-4 FICHA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS CON ENFOQUE TERRITORIAL E INCORPORAR AL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - TACNA AL 2034”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión extraordinaria de fecha 15 de abril de 2025. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorable; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente aprobar el anexo B-4 fi cha de inversiones estratégicas con enfoque territorial e incorporar al Plan de Desarrollo Regional Concertado - Tacna al 2034. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el ANEXO B-4 FICHA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS CON ENFOQUE TERRITORIAL E INCORPORAR AL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - TACNA AL 2034, instrumento de gestión que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional en folios cuarenta (40). Artículo Segundo.- DISPONER que, a través de la Secretaría del Consejo Regional de Tacna, se proceda a la remisión de los antecedentes de la presente Ordenanza Regional al Ejecutivo Regional para que continúe con el procedimiento respectivo, debiendo quedar copia de los mismos en soporte físico o digital. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día quince de abril de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO Presidenta